Contenido creado por Gonzalo Charquero
Carnaval 2024

Popurrí legislativo

El recordatorio de un fiscal sobre el “marco jurídico que protege” críticas de las murgas

“La regla es la libertad y la pena la excepción”, afirmó Carlos Negro tras repasar normativa y pedir “respeto” a lo que dicen los conjuntos.

23.01.2024 15:14

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2024-01-23T15:14:00-03:00
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Ante la proximidad del concurso de Carnaval, el fiscal de Homicidios, Carlos Negro, difundió un mensaje en el que realizó un recordatorio del “marco jurídico que protege la libertad de expresión” en Uruguay.

“La regla es la libertad y la pena la excepción”, concluyó Negro en una serie de tuits, en los que enumeró un conjunto de disposiciones jurídicas que protegen la crítica acerca de asuntos públicos. “El Carnaval es una importante manifestación de la cultura uruguaya, con una larga tradición de crítica en cada coyuntura política y social, y desde los propios inicios de la democracia moderna en el país”, señaló el fiscal.

“Podrá gustarnos más o menos, pero lo que a todos comprende es el respeto ‘entero’ a la libertad de expresión. De quienes dicen lo que nos gusta, pero más aún, de quienes no. Ello forma parte de nuestra mejor tradición jurídica, y así lo estableció el constituyente desde 1830”, agregó después.

En referencia a las normas del ordenamiento jurídico uruguayo que protegen la libertad de expresión, Negro citó el artículo 29 de la Constitución, que establece: “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”.

Además, se refirió al artículo 4 de la Ley de Prensa, que comprende una modificación del artículo 336 del Código Penal relacionado con el delito de difamación e injuria.

A grandes rasgos, la normativa considera exento de responsabilidad al que difunda manifestaciones humorísticas o artísticas.

“Vale decir, existe una causal de justificación respecto de quien incurra en delitos de difamación o injurias contra quienes son consideradas como personas públicas. Con una excepción: que el autor actúe con ‘real malicia’ de agraviar o de vulnerar la vida privada”, completó.

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