Dos exdirectivos de la empresa de juguetes eróticos española Fleshlight, con sede en la localidad andaluza Dos Hermanas, fueron condenados por un delito de apropiación indebida tras haber desviado de las instalaciones de la entidad, y para su acopio personal, 7.400 unidades de vaginas de imitación.
Según el relato de los hechos probados, recogido por la agencia noticiosa Europa Press, los acusados, Alejandro M. L. y Ramón M. L., ambos directores del departamento de producción, “se pusieron de acuerdo” para hacer acopio de los productos que se encontraban en 22 pálets de las instalaciones de la empresa, “con la finalidad de hacerlos suyos”, destaca la resolución judicial.
En lugar de destinar esos miles de productos a la cadena de producción propia de la actividad de la empresa, lo que tramaron los dos acusados fue desviar, sin ninguna explicación motivada por el interés empresarial, el transporte de los 22 pálets a una nave situada en la localidad toledana de Seseña el 14 de diciembre del 2012. Allí fueron recibidos por los encargados a petición empresa de Ramón M. L., “en concepto de depósito temporal”.
Para garantizarse entonces que la empresa no se percatase de la falta de tal cantidad de productos, la resolución judicial considera también demostrado que borraron los últimos inventarios, en los que debería constar la mercancía.
Veinte de los pálets contenían 7.200 unidades de un artículo denominado “manga”, un producto original de Fleshlight que imita los genitales femeninos. Había 360 unidades por pálet. Además, otros dos pálets incluían elementos para los envoltorios y el packaging. El valor total de dicha mercancía fue valorado en 32.202,67 euros.
Además, la sentencia considera probado que Ramón M. L., “con idéntica intención, hizo suyos en fecha no determinada y mantuvo en su propio domicilio un total de 2.160 unidades del producto elaborado, con un valor a coste de reposición de 11.500,64 euros”.
A mediados del cuarto trimestre de 2012, el estadounidense Steven Allen Shubin, administrador de la empresa gestora de la fábrica de juguetes eróticos, contrató una auditoría externa de la empresa para “inspeccionar la contabilidad y fiscalidad” de esta. Posteriormente, se tomó la decisión de “despedir a los acusados”, cese que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2012.
El relato de los hechos probados incluido en la sentencia incluye que, a través de un burofax fechado el 23 de enero del 2013, los acusados comunicaron la ubicación de todas estas mercancías, las pusieron a disposición de Fleshlight y las unidades que había aún en el almacén en Seseña se trasladaron a las instalaciones de la empresa querellante.
Las que se encontraban en el domicilio de Ramón M. L., en cambio, “no volvieron a las instalaciones de la empresa”.
El tribunal condenó por esta razón a Ramón M. L. a cinco meses y medio de cárcel por un delito de apropiación indebida con las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, así como a abonar a la empresa aseguradora Reale 11.500,64 euros más los intereses legales por el pago realizado por esta a la empresa querellante; Alejandro M. L., por su parte, resulta condenado a cuatro meses de cárcel por los mismos delitos.
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