Un insólito fallo judicial saltó en las últimas horas a las páginas de la prensa española, luego de que el Tribunal Superior de Justicia, órgano judicial máximo, dejara firme la curiosa resolución.
Según informa el periódico La Opinión de Murcia, los hechos se remontan a setiembre de 2021, cuando un electricista fue despedido de una empresa en la que llevaba trabajando 27 años.
La empresa explicó que la expulsión se debió al hecho de que el operario consumía alcohol en el horario laboral. De acuerdo con la compañía, el electricista salió en una ocasión en la camioneta del servicio junto a un compañero, y se fueron a tomar cerveza a un bar. Al regreso, pasaron por un supermercado “para comprar cuatro latas más”.
Para investigar estos hechos, la empresa contrató un detective privado y decidió poner fin a la relación laboral, acogiéndose al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, alegando consumo de alcohol en grandes cantidades y que el trabajador conducía un vehículo bajo los efectos del alcohol.
No era la primera vez que ocurría: el trabajador ya había sido suspendido de empleo y sueldo en 2020 durante 13 días, aunque también en aquella ocasión impugnó la decisión y fue anulada judicialmente.
En este caso, al recibir la carta de despido, el trabajador apeló ante el Juzgado de lo Social Nº 8 de Murcia, con la intención de ser readmitido, pero ese tribunal confirmó el despido y acreditó que había sido procedente por el consumo de bebidas alcohólicas mientras trabajaba.
Ahora, casi dos años después de los hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocó la sentencia y ordenó readmitir al electricista o indemnizarlo con 47.028 euros.
La alegación del trabajador solicitaba que se recogiera que los hechos ocurrieron durante el tiempo destinado al almuerzo, y no en horario laboral. Además, el acusado explicó que no existía ninguna prueba que certificase que se encontraba bajo los efectos del alcohol durante el cumplimiento de su labor, ni que sus capacidades para conducir o trabajar se hubieran visto afectadas.
La Sala dio la razón al trabajador por varias razones: la primera, las contradicciones en la carta de despido, que reconocen que el consumo de cerveza era compartido por otros trabajadores, aunque solo fueron sancionados él y otro compañero. Además, la misiva reconoce que el consumo siempre se producía dentro de la hora de la comida y de forma compartida.
Por otra parte, el Tribunal señaló que en la época del año donde ocurrieron los hechos, julio, hace mucho calor en Murcia y el consumo de cerveza estaría justificado. Por último, los magistrados destacaron que en la carta de despido no se menciona ningún defecto o falta de rendimiento en el trabajo del electricista.