En su nueva columna, el entrenador canino Andrés Peirano -cuya cautivante historia podés conocer aquí- enumera cinco elementos que, de manera oficiosa, son tenidas en cuenta en todo el mundo a la hora de evaluar las condiciones en las que viven los animales.
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En 1965 el gobierno del Reino Unido encargó una investigación sobre el bienestar de los animales de cría intensiva al profesor Roger Brambell, en parte como respuesta a las preocupaciones planteadas en el libro de 1964 de Ruth Harrison, "Animal Machines".
Con el informe del profesor Brambell, el gobierno del Reino Unido creó el Farm Animal Welfare Advisory Committee (Comisión Consultiva sobre el Bienestar de los Animales de Granja) en 1967, que se convirtió en el Farm Animal Welfare Council (Concilio sobre el Bienestar de los Animales de Granja) en 1979. Las primeras directrices recomendadas por la comisión fueron que los animales requieren las libertades de: darse la vuelta, cuidarse a sí mismos, levantarse, tumbarse y estirar sus extremidades. Estas son conocidas desde entonces como las Cinco Libertades del Bienestar Animal.
Desde entonces estas cinco libertades se convirtieron en la base del bienestar animal y en una referencia a nivel mundial para saber si un animal es tratado como corresponde o no.
Las cinco libertades son:
1. Estar libre de sed, hambre y desnutrición: Los animales deben tener acceso a agua y alimentos adecuado para mantener su salud y vigor.
2. Estar libre de incomodidades físicas o térmicas: El ambiente en el que viven debe ser adecuado para cada especie, con condiciones de resguardo y descanso adecuados.
3. Estar libre de dolor, lesiones o enfermedades: Los responsables de la crianza de los animales deben garantizar la prevención, rápido diagnóstico y su trato adecuado.
4. Ser libre para expresar las pautas propias de comportamiento: Los animales deben tener la libertad para comportarse naturalmente, lo que requiere espacio suficiente, instalaciones adecuadas y la compañía de animales de su propia especie.
5. Estar libre de miedos y angustias: No es solamente el sufrimiento que debe ser evitado. Los animales tampoco deben ser sometidos a condiciones que los lleven a experimentar sufrimiento mental, por ejemplo, para evitar que experimenten estrés o miedo.
A pesar de que estas libertades nacen en 1967 y de que la Ley N° 18471 de bienestar animal vigente en la actualidad en nuestro país establece estas libertades a nivel nacional me sorprende y preocupa sobremanera su nula aplicación, y que muchas veces los refugios o rescatistas de perros no logran cumplir ni con este mínimo estándar internacional.
En el caos de esta situación es que se producen problemas de conducta en perros que alcanzan niveles exagerados en cuanto a la profundidad de la problemática, hay que despertar...