Alcides de Jesús Gallego Toro, residente en la ciudad colombiana de Medellín, se sometió en el año 2012 a una vasectomía. Posteriormente, un espermograma (examen de esperma) permitió a los médicos concluir que el procedimiento había sido exitoso. Tras recibir esa noticia, Gallego y su compañera dejaron de lado los métodos anticonceptivos que usaban hasta entonces, y unos meses después ella quedó embarazada. En 2013 nació Luciana.
La llegada de la bebé generó suspicacias en el seno de la pareja, hasta que una comparación de ADN dejó claro que Alcides era efectivamente el padre de la niña.
Ante el inesperado crecimiento de la familia, la pareja demandó al médico encargado del proceso y al prestador de salud EPS Saludcoop, institución que dejó de existir en el año 2016. En la demanda se culpaba al profesional y a la empresa por no informar a los afectados que el procedimiento no había sido efectivo y por considerar que la llegada de Luciana empeoraría su ya difícil situación económica. Alcides, por las enfermedades que padece, no puede trabajar y vive del salario de su esposa.
“Obsérvese, al interior de este proceso se acreditó que el señor Alcides de Jesús Gallego Toro padece de hipoacusia bilateral severa que le ha generado cuadros de vértigo, vómito y la necesidad de portar un audífono izquierdo, enfermedad que, según expresó en su interrogatorio y lo corroboraron la codemandante y los testigos Erika Tatiana García Urrego y Nicolás Zamora Buriticá, estos padecimientos han propiciado dificultades para encontrar una ocupación estable, debiendo dedicarse a labores de plomería, enchape y pintura como trabajador independiente”, se lee en la sentencia, recogida por la emisora local Bluradio.
La crónica detalla que se trata de una resolución judicial inédita en Colombia, en la que el juez Diego Naranjo concluyó que sí hubo una afectación a los proyectos de vida de la pareja. Asimismo, obliga al médico que le practicó la vasectomía al señor Alcides Gallego y a la EPS a hacerse cargo de una parte de la manutención de Luciana, quien hoy tiene 10 años, hasta que cumpla los 18 años.
Según la sentencia, los padres de Luciana recibirán el equivalente a veinte salarios mínimos mensuales por perjuicio moral, más otros 20 cada uno por daño a la vida y un valor de 143.531.067 pesos colombianos por daño emergente.
El total a pagar en indemnizaciones hasta la mayoría de edad de la niña sería de aproximadamente 295 millones de pesos colombianos, lo que equivale a algo más de 2,5 millones de pesos uruguayos.
Mediante un hilo de Twitter, el mencionado magistrado ofreció pormenores de la causa. En ese sentido, explicó que durante el juicio “se logró demostrar el actuar culposo del profesional de la salud, porque con base en una lectura errónea del examen de espermograma, el galeno dio por exitoso el procedimiento cuando la literatura médica permite concluir todo lo contrario y fruto de esa conclusión inopinada no recomendó al paciente seguir utilizando métodos anticonceptivos para evitar el riesgo de embarazo”.
También señaló que “al quedar probado que los padres no querían procrear más hijos —por eso el padre se practicó la vasectomía como método de planificación radical—, se concluyó que hubo una afectación a sus proyectos de vida”.