Ante el cese de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud Pública (MSP) actualizó las medidas emitidas por la Dirección General de la Salud (Digesa), dispuestas desde su comienzo y publicadas en la página web de la cartera. Así, elaboraron un listado con las nuevas especificaciones.

En primer lugar, se estableció que el aforo de lugares destinados a actividades laborales, educativas, académicas, comerciales, sociales, deportivas, culturales y de toda índole no presentará restricciones de índole sanitario. En esta línea, el estatus vacunal "no será impedimento para el acceso a las diferentes actividades, quedando sin efecto las recomendaciones para los espacios cerrados", de acuerdo con la página web del ministerio.

En tanto, la secretaría de Estado recomienda "formalmente" el uso de tapabocas en las siguientes ocasiones: ante la presencia de síntomas respiratorios; en lugares cerrados muy concurridos, mal ventilados y en contacto con público, y "en aquellos procesos laborales de riesgo tales como la asistencia directa a pacientes, elaboración y manipulación de alimentos, establecimientos o centros con gran afluencia de personas y procesos productivos industriales de riesgo según las disposiciones de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo", establecidas en el decreto 127/014.

Respecto a este punto, el infectólogo Julio Medina explicó que la utilización de mascarillas faciales se divide en tres niveles. El primero es el de uso "preceptivo" —es decir, de cumplimiento obligatorio— para las personas con sintomatología respiratoria y el personal sanitario "con atención regular directa a público o pacientes". El segundo nivel es el "altamente recomendado", que aplica para personas que, sin cursar síntomas, se encuentren en medios de transporte colectivos o funcionarios encargados del cuidado de grupos vulnerables o del cuidado de personas no vacunadas, como pueden ser niños menores de 5 años.

En último lugar, el uso "recomendado" de tapabocas es para quienes sean parte de espacios donde se sospeche la ocurrencia de un brote de enfermedad respiratoria aguda "hasta que la situación se resuelva"; también en espacios cerrados con aglomeraciones "y donde no se diferencie estado vacunal, hasta nueva disposición", especificó el experto. Por último, aplica también para los elaboradores y manipuladores de alimentos.

Más disposiciones

Algo que sí se mantiene es la indicación de garantizar una adecuada ventilación de los espacios, profundiza el comunicado del MSP.

En cambio, la extensión del horario de apertura y cierre de locales, así como la duración de los eventos no tendrá restricciones desde el punto de vista sanitario. Quedará sujeto "a las disposiciones de la autoridad competente", establece la cartera. También aplica para las actividades de baile, música, esparcimiento y lugares como plazas de degustación de alimentos y bebidas y las mesas buffet de los eventos, fiestas, reuniones, ferias y celebraciones.

En la misma línea, otra pauta dictamina que las siguientes actividades también quedarán sin restricciones desde el punto de vista sanitario: Centros comerciales de pequeño y gran porte; campings y campamentos; celebraciones religiosas de diferentes cultos y comunidades; deportivas; educativas; eventos y fiestas; espectáculos musicales, artísticos y culturales de cualquier tipo; hoteles y actividades turísticas; hipismo, carreras y competiciones; salas de teatro y afines, y morgues, salas velatorias y cementerios.

Por otro lado, las pautas de covid-19 que se hayan elaborado para las actividades en organismos públicos y privados "deberán ajustarse a las nuevas disposiciones que establezcan los órganos tripartitos o bipartitos competentes, así como las Comisiones Paritarias y/o los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo", de acuerdo con la secretaría de Estado.

Finalmente, se actualizó el listado de comorbilidades de trabajadores con alta susceptibilidad al covid-19, que estará vigente hasta el 30 de abril de 2022; luego de esta fecha, "los trabajadores que presenten incapacidad para el trabajo habitual deberán ajustarse a lo dispuesto por el Sistema Nacional de Certificación Laboral, siguiendo los tiempos establecidos en las Guías TER (Tiempo Estimado de Recuperación)".

Comorbilidades

Los criterios adoptados se encuentran en continua revisión en función de la evolución y nueva información científica que se disponga del virus. Con la evidencia científica disponible a la fecha, se define a la población trabajadora con alta susceptibilidad a presentar complicaciones en el curso de una infección por Coronavirus a los pacientes con enfermedades autoinmunes en tratamiento con inmunosupresores y/o biológicos y personas viviendo con VIH con menos de 50 CD4.

Además, las siguientes afecciones, deberán seguir los tiempos establecidos en la GUIA TER (Tiempo Estimado de Recuperación). Este es el tiempo promedio que se requiere para la resolución de un proceso clínico, que ha originado una incapacidad para el trabajo, utilizando técnicas de diagnóstico y tratamiento normalizadas y aceptadas por la comunidad médica y asumiendo el mínimo de demora en la asistencia sanitaria del trabajador. En esta línea, se contempla por 180 días a receptores de trasplante de órganos sólidos, Receptores de trasplante de precursores hematopoyéticos y pacientes oncológicos y hemato oncológicos en tratamiento quimioterápico o radioterapia.