Nacido el año pasado, el MADU se propuso el objetivo de explorar la normativa internacional en la materia y los resultados de su aplicación.
Desde entonces, trabajó en el desarrollo de una propuesta aplicada a la realidad nacional. A su vez, recogió testimonios de uruguayos que, en base a experiencias personales y de familiares o allegados, constataron el sufrimiento que genera la aplicación de la legislación vigente, que prima sobre el derecho de las personas a decidir sobre su propio cuerpo.
En el marco del tratamiento del proyecto de ley de eutanasia y suicidio asistido presentado por el Senador Ope Pasquet, el grupo de apoyo a una Muerte Asistida Digna en Uruguay (M.A.D.U), emitió en las últimas horas un comunicado en el que expresa "la convicción de que el orden jurídico nacional debe incorporar estos derechos inherentes a la dignidad de la persona humana".
"El compromiso básico del juramento hipocrático de ‘no hacer daño' se ha traducido en ‘no matar' en relación a la ejecución de la eutanasia y no en evitar el daño de quien sufre momentos terriblemente dolorosos. Los progresivos avances en la legislación nacional e internacional que garantizan los derechos individuales nos inclinan a pensar en la necesidad de incorporar el derecho a decidir sobre el proceso final de la vida", señala el envío.
"El Código Penal uruguayo, que no ha podido todavía ser actualizado con coherencia desde la recuperación democrática incluye, gracias a la excelente participación del Dr. Irureta Goyena, el ‘homicidio piadoso' como una causa de impunidad dentro del texto que configura a la eutanasia como un delito. Pero su efectividad queda a merced de la valoración de los jueces, lo que no garantiza la seguridad jurídica de los médicos", añade.
En la legislatura 2005 / 2010 se avanzó en la definición de los derechos de los usuarios del sistema sanitario, como forma de reconocer los derechos de las personas y respetar sus decisiones sobre el manejo de su propio cuerpo. "Se legisló sobre la posibilidad de expresar el deseo de prescindir de las técnicas de reanimación invasivas que se utilizan normalmente, autorizando la declaración de voluntad anticipada para rechazarlas (ley 18.473 de 2009 y Decreto 385/013 de 2013)".
No obstante, se constata que "el propio sistema sanitario no ha cumplido con la difusión de este derecho, por lo cual a años de su sanción es desconocido por un gran sector de la población". Por lo expuesto y entendiendo que la vida es un derecho pero no una obligación de la persona, "nos parece oportuno, sano y necesario el debate promovido en la opinión pública por el Cr. Sureda, el Sindicato Médico del Uruguay y la iniciativa del Dr. Pasquet, sobre la que tenemos varios matices importantes y sugerencias, pero que expresa la voluntad de avanzar en la modificación de una legislación anacrónica que se viene revisando en todo el mundo".
Es importante tener en cuenta además que un gran porcentaje de la población está de acuerdo en regular la eutanasia y el suicidio asistido, tal como muestran las encuestas de opinión pública realizadas en el país (entre ellas Cifra en junio 2020, y Equipos Consultores en mayo 2020). "Creemos que los cuidados paliativos son indispensables y muy valiosos como parte de una atención integral de la salud a lo largo de la vida, y la ley debe velar porque los mismos lleguen a la totalidad de la población que los requiera, situación que aún no se cumple", considera el texto.
Estos cuidados deberían ser siempre una opción para el paciente, pero nunca una obligación que limite su derecho a no querer seguir viviendo. "La vida es defendible como bien prioritario siempre, pero cuando se convierte en ‘no vida' para la persona, deviene en una tortura tanto para ella como para su entorno afectivo".
Por ello, "creemos que los cuidados paliativos no se oponen a la eutanasia ni al suicidio asistido, cuando estos últimos son solicitados por pacientes sometidos a sufrimientos extremos sabiendo que no mejorarán ni se curarán de sus afecciones". Legislar sobre eutanasia y suicidio asistido, especificando los requisitos para que sean ejecutables y brindando las mayores garantías para el paciente y para los médicos, "no obliga ni a unos ni a otros a llevar a cabo tales procesos".
Tampoco excluye los cuidados paliativos necesarios mientras la situación no está decidida. "El paciente puede cambiar de opinión en cualquier momento; el médico que se rehúse a la práctica tendría que poder ampararse en la objeción de conciencia individual alegando sus razones".
"Un Estado de derecho en un país laico debe garantizar los derechos de toda la población, por encima de creencias personales y honrando la libertad individual. Esperamos por lo tanto que, con la clara inclusión de garantías en la legislación para limitar eventuales discrecionalidades del personal de la salud, así como toda clase de presiones sobre el mismo y sobre el paciente, Uruguay daría un paso más en el respeto de los derechos humanos que expresen los estándares de dignidad de la persona humana", concluye el comunicado.