Contenido creado por Valentina Temesio
Elecciones 2024

Largando los morlacos

Ya se puede pagar multa por no votar: dónde hacerlo y hasta cuándo hay tiempo

El trámite también incluye la justificación de los uruguayos habilitados que no sufragaron tanto el 27 de octubre como el 24 de noviembre.

26.11.2024 13:08

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2024-11-26T13:08:00-03:00
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Los uruguayos que no votaron en las elecciones nacionales del pasado 27 de octubre y en las del balotaje del 24 de noviembre ya están habilitados a pagar la multa correspondiente, así como a justificar el no voto en la instancia obligatoria.

Según indica la Corte Electoral, las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión deberán abonar una multa de $ 1.740. En tanto, la sanción para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República será de $ 3.480.

Para pagar la multa, las personas que no hayan votado deberán llenar el siguiente formulario de la Corte Electoral.  

No hay plazo para realizar el trámite y deberá abonarse una multa por cada elección en la que no se vote.

En tanto, quienes justifiquen su no voto sí tienen una fecha límite: el trámite podrá realizarse desde este 26 de noviembre al 26 de diciembre.

Los causales de justificación, según la Corte, pueden ser los siguientes:

-          Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos. Para ello, se debe presentar el certificado médico (si es de una institución privada deberá tener timbre profesional) y certificado expedido por establecimiento asistencial o de asilo.

-          Hallarse fuera del país el día de la elección. Quienes no se encontraran en el país durante las elecciones nacionales y el balotaje podrán justificarlo con cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país —certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellados o pasajes; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza—. En tanto, los uruguayos con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima dentro de los 20 días anteriores y los 20 posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada.

-          Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.  Estas personas deberán justificar su razón por no votar mediante “prueba documental”.

La justificación puede realizarse al llenar este formulario.