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La Fiscalía de Tacuarembó de 2° Turno, a cargo de la fiscal Claudia Lete, logró condenar mediante juicio oral a un hombre por haber sido autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado por femicidio a la pena de treinta años de penitenciaria, con descuento de la preventiva cumplida.
Además, se le impuso un cumplimiento de medidas de seguridad eliminativas, entre un mínimo de un año y un máximo de diez. Estas comenzarán a regir una vez cumplida la pena de penitenciaría impuesta, según indican desde Fiscalía.
El episodio ocurrió el 31 de agosto del año 2019 cuando el ahora condenado violó y asesinó a su sobrina de 14 años. Concretamente, Fiscalía detalla que la víctima se encontraba acostada en su dormitorio, en una casa de madera ubicada afuera de la casa de sus padres. El hombre abusó sexualmente y luego la tomó por el cuello hasta asfixiarla.
"Luego de la muerte de la adolescente, el imputado vistió a su sobrina y trasladó su cuerpo hasta un invernadero, ubicado en el mismo predio del lugar de los hechos, mientras dedicó tiempo a limpiar la escena del crimen. Culminada esta tarea, cargó el cuerpo de la víctima, tomó una pala y caminó una cuadra aproximadamente para sepultar el cuerpo en un terreno baldío a los fondos de la finca", detalla el texto de la Fiscalía.
Detallan además que en la escena del crimen se observaron "signos de lucha", concluyendo que la víctima se habría resistido al episodio e intentado de repeler la agresión. También se identificaron objetos dañados en el dormitorio.
La información indica que el agresor planteó su colaboración con los efectivos policiales con la búsqueda de la mujer y posteriormente, luego de intentar quitarse la vida, admitió los hechos. Prestó declaración, realizó el perito psiquiátrico y aportó detalles que permitieron encontrar el cuerpo de joven.
En su sentencia, el juez expresó: "En definitiva, de los elementos probatorios analizados en su conjunto ... emerge a criterio del decisor la convicción o certeza respecto de los hechos históricos reseñados y la participación del encausado en los mismos".
"Se valoró como atenuantes: la confesión y la primariedad absoluta (en vía analógica) de acuerdo al art. 46 núm. 13 de C. Penal, y como agravantes muy especiales del delito de homicidio, lo previsto en el Código Penal, en el art. 312 núm. 5 ("Inmediatamente después de haber cometido otro delito, para asegurar el resultado, o por no haber podido conseguir el fin propuesto, o para ocultar el delito, para suprimir los indicios o la prueba, para procurarse la impunidad o procurársela a alguno de los delincuentes") y núm. 8 ("Femicidio. Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal.")", concluye el comunicado de Fiscalía.
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