La veda electoral comenzó a regir este viernes y se extenderá durante 48 horas hasta las 19:30 del domingo, cuando cerraran los circuitos de los comisiones nacionales.

La misma está regulada por las leyes 16.019, 17.045 y 20.292. Dichas normativas prevén una serie de obligaciones y limitaciones en su difusión que resultan relevantes tanto para los partidos políticos como para los medios de comunicación.

Según detalló la firma de abogados Ferrere, la normativa vigente establece que la publicidad electoral “solamente puede ser transmitida a partir de 30 días antes de las elecciones y deberá cesar 48 horas antes de la elección”.

La Ley N° 16.019 indica que esto aplica a “actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva”.

Por otro lado, aclara que la veda no aplica a todos los medios, sino que solo a “piezas publicitarias difundidas por medios tradicionales”.

“Por el contrario, no resultan de aplicación a la publicidad realizada a través de medios digitales, como portales en Internet, redes sociales o plataformas de streaming”, indica. En ese sentido, menciona que, en estos casos, la publicidad electoral se encuentra habilitada incluso “hasta el mismo día de las elecciones”.

Por otro lado, recuerda que los organismo del Estado “tienen prohibida la difusión de publicidad”, con la excepción de “campañas de bien público o propias de organismos estatales que se encuentren en régimen de competencia”.

En cuanto a la publicidad electoral, el Estado brinda espacios gratuitos a los partidos (solo a aquellos que obtengan un 2% de los votos válidos de la elección interna o que tengan actualmente representación parlamentaria) durante la campaña.

Son cinco minutos al inicio de la campaña, tres minutos en la mitad y otros cinco minutos al cierre de la campaña electoral.

Por último, Ferrere explica que los medios tradicionales deberán declarar a la Corte Electoral las “condiciones comerciales y precios de adquisición” que fijen a los partidos políticos.

“Los medios contarán con un plazo de sesenta días para presentar una declaración jurada ante la Corte Electoral (quien luego remitirá a Ursec), detallando los minutos o fracciones, ya sean gratuitos o contratados, destinados a publicidad electoral”, indica la firma.