Operación Ayala
En diciembre de 2021 el Departamento de Delitos Informáticos de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado de Interpol (D.G.L.C.C.O e INTERPOL) tomó conocimiento de un usuario de Facebook en Uruguay que estaría intercambiando ocho archivos de video e imágenes de material de abuso sexual infantil con otros usuarios de varios países.
A raíz de esto se puso en marcha la Operación Ayala y se realizó un allanamiento en Mercedes (Soriano), donde se incautaron dispositivos electrónicos, según informó el Ministerio del Interior este miércoles. Tras ser analizados, surgieron elementos que motivaron a que el magistrado actuante dispusiera una orden de detención para el implicado, quien posteriormente fue detenido en su domicilio de dicha ciudad.
Puesto a disposición de la Justicia, se condenó a A.A.A.N., de 67 años, como “autor penalmente responsable de un delito continuado previsto en el art. 2 de la Ley N.º 17.815 en la modalidad de almacenamiento de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad, a la pena de 16 meses de prisión”. Dicha condena será dividida entre ocho meses de prisión efectiva y ocho de libertad a prueba.
Operación Angon
En el mismo mes, Interpol fue alertada sobre un usuario de Facebook que habría intercambiado con un grupo de usuarios de varios países 24 archivos de video e imágenes de material de abuso sexual infantil.
Realizada la investigación pertinente se allanó una casa en el paraje Las Flores del departamento de Colonia, donde se incautaron dispositivos electrónicos y se detuvo al implicado.
Puesto a disposición de la Justicia, se condenó a M.A.G.P., de 33 años, “como autor penalmente responsable de un delito continuado de almacenamiento de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra representación de personas menores de edad a la pena de 16 meses de prisión”. De esa cantidad, ocho son de prisión efectiva y los restantes de libertad a prueba, debiendo cumplir, entre otras medidas, con la obligación de prestar servicios comunitarios con una carga de seis horas semanales y cumplir un programa formativo laboral.
Operación Peluka
Por otro lado, se llevó a cabo en enero de este año la Operación Peluka, luego de que la ONG global sin fines de lucro NCMEC (contra la explotación sexual infantil y niños desaparecidos) alertara respecto a un usuario de Google que habría intercambiado con otro usuario, o grupo de usuarios de varios países, un total de 1.302 archivos de video e imágenes de material de abuso sexual infantil, aportando además el nombre con que se identifica el sospechoso.
De acuerdo con la cartera, una vez realizadas las actuaciones impartidas por la Fiscalía actuante se hizo un allanamiento en el barrio Capurro donde se incautaron dispositivos electrónicos y se detuvo al implicado.
Puesto a disposición de la Justicia, se condenó a Ignacio Agustín Morales Martínez, de 19 años, poseedor de un antecedente penal, “como autor penalmente responsable de un delito continuado previsto en el art. 2 de la Ley N.º 17.815 en las modalidades de almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad en régimen de reiteración real con un delito de grooming o ciberacoso previsto en el art. 277 bis del Código Penal, a la pena de dos años de penitenciaría”.
A su vez se dispuso que se suspenda “el ejercicio de la patria potestad o guarda del penado” y que se lo inhabilite “para el ejercicio para funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años” (art. 79 de la Ley 19.580).
Operación Ramas
También en enero, el Ministerio del Interior fue informado de un usuario de Google y “un número de abonado de nuestro país” que habría intercambiado con un grupo de usuarios de varios países un total de 301 archivos de videos e imágenes de material de abuso sexual infantil.
Bajo la órbita de la Fiscalía actuante, se allanó una vivienda en el barrio Cerrito de la Victoria. Se lograron incautar dispositivos electrónicos y, posteriormente, se detuvo al implicado en su lugar de trabajo en el barrio Capurro.
Culminadas las instancias judiciales se condenó a M.A R., de 58 años, “como autor responsable de un delito continuado previsto en el art. 2 de la Ley N.º 17.815 en la modalidad de almacenamiento de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad”, a una pena de 17 meses de prisión. De ellos, 10 son de prisión efectiva y 7 de arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 durante los primeros dos meses y por un régimen de libertad a prueba durante el plazo señalado. Además, deberá, entre otras medidas, prestar servicios comunitarios por el plazo de cuatro horas semanales por el lapso de la libertad a prueba.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 del Código Penal y art. 79 de la Ley N.º 19.580, se le declaró la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños, o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud.
Operación Global
Finalmente, a raíz de una comunicación internacional de la Brigada de Cibercrimen Metropolitana de Chile, se realizó una investigación que permitió detectar e identificar direcciones IP de sujetos que se encontraban distribuyendo y almacenando a través de la Red P2P BitTorrent archivos digitales de pornografía infantil con alto nivel de violencia a menores de 0 a 10 años desde conexiones de nuestro país.
A raíz de esto, el 27 de setiembre de 2019 se realizaron allanamientos que derivaron en la detención de los imputados e incautación de efectos electrónicos. Posteriormente, el 10 de diciembre del mismo año, mediante Decreto 3330/19 del Juzgado Penal de 37.º turno, los imputados fueron formalizados por “un delito de almacenamiento y difusión de material pornográfico en el que aparece la imagen o cualquier otra forma de representación de una persona menor de edad” imponiendo a cada uno de ellos medidas sustitutivas por 180 días.
Posteriormente, en marzo de este año se recibió una comunicación telefónica de la Jueza Letrada de 1.º Instancia en lo Penal de 30.º turno que dispuso que se revoque la sentencia en primera instancia apelada. Así, se condenó a L.N.A.R. "como autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 2 de la Ley N.º 17.815, en la redacción dada por la Ley N.º 19.643, en la modalidad de difusión de material pornográfico en el cual aparecen personas menores de edad, a sufrir la pena de 18 meses de prisión". También se condenó a C.W.P.P. y R.G.D.G. como "autores penalmente responsables de un delito previsto en el artículo 2 de la Ley N.º 17.815, en la redacción dada por la Ley N.º 19.643, en la modalidad de difusión de material pornográfico en el cual aparecen personas menores de edad, a sufrir cada uno de ellos, la pena de 24 meses de prisión”.