La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) emitió una resolución (184/2022) en la que dispuso que, en caso de la institución se entere por un medio de prensa u otra vía informal sobre la modificación en la titularidad de un servicio de comunicación audiovisual, tendrá la potestad de actuar de oficio e incluso revocar la autorización o licencia otorgada para prestar el servicio.
Sobre este último punto, la resolución señala que, de acuerdo al marco normativo vigente, “la realización de cualquier negocio jurídico que implique —directa o indirectamente— la modificación total o parcial de la titularidad de las autorizaciones o licencias, requiere aprobación del Poder Ejecutivo”.
El objetivo de la norma dictada es poder dar a la Ursec la potestad de intervenir en los casos en que no exista ningún tipo de solicitud de autorización o trámites vinculados, cuando haya eventuales transferencias en la titularidad de medios audiovisuales.
“La comprobación de la realización de cualquier acto que permita, directa o indirectamente, la operación, el funcionamiento o la administración del servicio de comunicación audiovisual estén a cargo de persona no autorizada habilitará la revocación de la autorización o licencia otorgada para prestar el servicio”, se agrega en el documento, que justifica la actuación del organismo en la “ocurrencia de casos donde —informalmente— se tome conocimiento mediante la prensa y otros medios de comunicación, con respecto a una eventual transferencia de titularidad, ya sea total o parcial, de un servicio de comunicación audiovisual”.
En esta línea, el primer artículo de la resolución, firmada por la presidenta de la Ursec, Mercedes Aramendía, establece: “Disponer que, en caso de conocimiento informal por parte de la Administración mediante la prensa u otros medios de comunicación, con relación a una eventual transferencia de titularidad, ya sea total o parcial, de un servicio de comunicación audiovisual, se procederá de oficio a gestionar el respectivo procedimiento administrativo, requiriendo al correspondiente medio para que en un plazo de treinta días informe los siguiente: a) quién se encuentra operando el servicio; b) quién se encuentra a cargo de su administración; c) aporte información sobre los negocios jurídicos de cesión o transferencia que se hubieren llevado a cabo respecto de la titularidad del servicios; y d) toda información que Ursec estime necesaria requerir al respecto”.