Una mujer desobedeció la cuarentena y viajó desde Montevideo a Young, la familia para la cual trabaja la denunció y al llegar a la terminal la estaba esperando la Policía.
Se le dio un tapaboca y se dio intervención a las autoridades del Ministerio de Salud Pública. Fue enviada entonces a su casa a cumplir con la cuarentena.
Se tomaron además todos los datos de los pasajeros para hacerles un seguimiento y se realizó la desinfección del ómnibus, según informó el noticiero de Telemundo y confirmaron a Montevideo Portal fuentes fiscales.
Se consultó al Comité de Emergencias y la mujer no registra la enfermedad.
El fiscal general Jorge Díaz explicó al informativo de Subrayado por qué quienes violen la cuarentena dispuesta por las autoridades sanitarias, como consecuencia del coronavirus, pueden ser imputados y formalizados por la Justicia Penal.
"A partir del viernes tenemos disposiciones claras, contundentes y su violación, si causa daño, ingresaría dentro de la hipótesis del artículo 224", dijo Díaz.
El artículo 224 del Código Penal, sobre daño por violación de las disposiciones sanitarias, establece que "el que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".
Si la violación a la cuarentena no causa daño o ese daño no se puede probar, Díaz indicó que correspondería la aplicación del artículo 173 del Código Penal de desacato.
"Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos" y según el numeral 2, "por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público". El delito se castiga con 3 a 18 meses de prisión.
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