Contenido creado por Cecilia Presa
Política

Paso a paso

Una intervención del MSP en Casmu: ¿qué implica y qué motivo podría determinar el cierre?

El proceso funciona con encargados de contralor, fiscalización e investigación de la mutualista que deberán elaborar un informe en 60 días.

29.07.2024 15:14

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2024-07-29T15:14:00-03:00
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Montevideo Portal

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, dijo el viernes que, tras un análisis junto con técnicos del Ministerio de Salud Pública (MSP) y Economía, la “recomendación” es la intervención sin desplazamiento de autoridades de la mutualista Casmu por parte del MSP.

A su vez, el primer mandatario anunció que el Ejecutivo enviaría este lunes al Parlamento un proyecto de ley para establecer la garantía de liquidez para la ejecución satisfactoria de dicha intervención. Fuentes de ambas Cámaras aseguraron a Montevideo Portal que en la tarde de hoy este proyecto no había llegado aún al Parlamento.

Ante este anuncio, el presidente del Casmu, Raúl Rodríguez, declaró que está “dispuesto a convivir con los veedores y el interventor para sacar a la institución adelante”.

“Acá lo que importa son los usuarios, es la institución y es el país. Entonces, en esa preocupación que tenemos, estamos dispuestos a escuchar y ver cuando tengamos el decreto de qué se trata”, manifestó Rodríguez el viernes.

La intervención sin desplazamiento de autoridades es un mecanismo que se establece por el decreto 139/004, de intervención administrativa de instituciones de asistencia médica colectiva.

En el artículo 1º de dicho decreto dice: “Cuando a juicio del Ministerio de Salud Pública las instituciones de asistencia médica colectiva no brinden los niveles de atención determinados por las normas vigentes, o presenten desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento, el Poder Ejecutivo […], previa intimación a efectos de subsanar las situaciones referidas, podrá, luego de constatada la mora, proceder a su intervención a los fines previstos legalmente”.

A continuación, el legislador plantea que dicha intervención deberá ser por “un período no mayor de un año”. También, en su lugar —sigue el texto legal— el ministerio puede “decretar la liquidación” de las mutualistas.

“La intervención será a los solos efectos de diagnosticar la situación existente y convocar de oficio a los órganos deliberantes competentes, con el objeto de tratar dicha situación y resolver al respecto”, añade el decreto.

La normativa también establece las “clases de intervención”, y allí se establece que estas pueden ser “con o sin desplazamiento de sus autoridades”. Asimismo, se define que la intervención es sin desplazamiento de autoridades cuando se mantienen las autoridades “naturales” de la institución, “quienes continuarán en el ejercicio de sus cargos y en la administración de los bienes que integran el patrimonio”.

“Los interventores no sustituirán la voluntad de las autoridades de la institución”, agrega el artículo 5.

En esta línea, también habla de que “en la misma resolución” en la que se decrete la intervención, “se designarán uno o más interventores, cuyo cometido será el de diagnosticar la situación existente” y más adelante se deja constancia, so pena de recusación, de que los interventores estarán impedidos de actuar “cuando posean vinculación de cualquier índole con la institución intervenida” o “existan fundamentos objetivos que puedan afectar la imparcialidad y eficacia de la gestión encomendada”.

Tras esto se describen las facultades que tendrán los interventores, como “las más amplias de contralor, fiscalización e investigación”, y las enumera: “Inspeccionar y comprobar los aspectos externos de las operaciones de la institución, inspeccionar y comprobar documentación, auditar la contabilidad, inspeccionar comprobantes, participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias pudiendo observar las decisiones de las autoridades naturales de la institución que consideren irregulares y dando cuenta al Ministerio de Salud Pública, y sugerir los correctivos que estimen pertinentes”.

En ese mismo artículo (7), se deja establecido que esta enumeración no es “taxativa”, es decir, que eventualmente los interventores pueden arrogarse más facultades.

“En el ejercicio de su función, los interventores deberán velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias, así como por el buen funcionamiento de la institución, debiendo abstenerse de intervenir en forma inadecuada o indebida en la gestión de esta, excediéndose en las potestades otorgadas por el artículo anterior”, agrega.

Además, “dentro de los sesenta días de decretada la intervención, los interventores designados deberán elevar un informe a la Dirección Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública con un diagnóstico de la situación”.

Y si el informe elaborado por los interventores finalmente da cuenta de “un grave desorden administrativo, contable y/o asistencial que ponga en riesgo la atención de los afiliados”, el Poder Ejecutivo podrá “disponer el desplazamiento de las autoridades naturales de la institución” o “disponer su liquidación”.

Sobre este último punto, el artículo 13 habla de la posible “disolución” y “liquidación” de la institución de asistencia médica colectiva, que se dará en caso de que a juicio del MSP “la situación económico-financiera […] ponga en riesgo la asistencia de sus afiliados”.

En tal caso, se formará una Comisión Liquidadora que se encargará de “tomar todas las medidas y recaudos necesarios para mantener y conservar los bienes de la institución de asistencia médica colectiva”.

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