Las elecciones internas serán el domingo 30 de junio, aunque una última encuesta reflejó que mucha gente no sabe este dato. Dada esa particularidad, en esta nota recorreremos paso por paso las disposiciones generales de esta elección para entender de qué se trata.

El reglamento publicado por la Corte Electoral señala que las elecciones internas de los partidos políticos están destinadas a seleccionar su candidatura presidencial única y a elegir los integrantes de sus órganos deliberativos nacionales y departamentales.

Para ello, podrán votar todos los habilitados (mayores de 18 años inscriptos en el Registro Cívico Nacional). Sin embargo, participar no es obligatorio.

En dicha elección, el candidato a la Presidencia de cada uno de los partidos será elegido en circunscripción nacional, mientras que los integrantes del órgano deliberativo nacional y de los órganos deliberativos departamentales serán elegidos en circunscripción departamental.

En el cuarto secreto habrá dos clases de hojas de votación. Una tendrá al precandidato a la Presidencia de la República y la lista de candidatos, tanto titulares como suplentes, a integrar el órgano deliberativo nacional. La otra hoja incluirá la lista de candidatos, tanto titulares como suplentes, a integrar el órgano deliberativo departamental.

Ahora bien, ¿cuándo puede anularse un voto? Por ejemplo, si dentro del sobre aparecen hojas de votación de distinto lema. También si dentro del sobre aparecen hojas de votación acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección.

También se anulará el voto en los siguientes casos: si dentro del sobre aparecen hojas de votación señaladas con cualquien signo, enmendadura, testadura o nombres manuscritos agregados o si dentro de un sobre aparecen más de dos hojas de votación idénticas. Si las hojas de votación idénticas que aparecen dentro del mismo sobre no excedieran de dos, se validará una, anulándose la otra.

¿Qué precisa un precandidato para ser electo como candidato único a la Presidencia por su partido?

Básicamente, hay tres posibilidades. Será electo candidato a la Presidencia el precandidato que reúna la mayoría absoluta de los votos válidos de su partido. Otra posibilidad es que ninguno alcance la mayoría absoluta pero uno de ellos alcance el 40 % de los votos y aventaje al segundo por no menos de 10 puntos porcentuales.

Ahora bien, la tercera posibilidad es la más curiosa, si se quiere. De no darse ninguna de las circunstancias referidas anteriormente, el Colegio Elector Nacional o el órgano deliberativo surgido de dicha elección interna realizará la nominación del candidato a la Presidencia por mayoría absoluta de sus integrantes.

Resto del calendario electoral

Para lo que resta del año aparecen varias instancias electorales. Las elecciones nacionales, en donde se elegirá al presidente de la República y a los integrantes de las cámaras de diputados y de senadores, será el domingo 27 de octubre.

El mismo día se realizará el plebiscito por la reforma constitucional conocida como "Vivir sin miedo". Para que la reforma sea aprobada requiere una mayoría absoluta de votos.

En caso de que ningún partido alcance el 27 de octubre los 50 % de votos más uno, habrá un balotaje el domingo 24 de noviembre. Allí, sí o sí, quedará definido el próximo presidente de la República.