Montevideo Portal
La Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) envió una carta la semana pasada al Parlamento en la que, en la misma línea que lo hizo la plataforma de streaming Spotify, advierte sobre dos artículos de la Rendición de Cuentas que implican cambios en los derechos de autor.
Los artículos en cuestión son los 284 y 285, que plantean: “El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra sustancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución quedará establecido en juicio sumario por autoridad judicial competente”.
Por su parte, el 285 establece: “Los acuerdos que celebren autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, directores y guionistas respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones audiovisuales generan, en todos los casos, el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación. Se establece asimismo que las entidades de gestión debidamente autorizadas a funcionar quedan investidas de la representación legal correspondiente de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo”.
En esta línea, la ALAI manifestó su “preocupación” por la introducción de estos “cambios significativos en los sistemas actuales de administración de derechos de autor” y “deberían ser eliminados del proyecto actual”.
Según la Asociación, “los cambios propuestos a la ley 9739 (de 1937) en los artículos ya mencionados, son muy ambiguos, demasiado genéricos y no contemplan toda la casuística representada en una gran diversidad de plataformas, modelos de negocio y formas de publicar y/o compartir información en Internet”.
“La potencial aprobación de los artículos propuestos implicaría un pago obligatorio adicional por derechos que ya han sido negociados y pagados previamente, es decir, se duplicaría el pago por los mismos conceptos, lo que es a todas luces injusto, desalienta la inversión, volvería excesivamente oneroso determinados servicios para el usuario final y, por lo tanto, sería inviable la prestación de algunos productos y servicios”, apunta la ALAI en el comunicado firmado por su director ejecutivo, Raúl Echeberría.
Y agrega: “Uruguay es un país conocido como un país que apuesta al desarrollo digital, que es habilitador del crecimiento e innovación de la industria y que, a través de políticas públicas adecuadas, ofrece incentivos que lo convierten en un país atractivo y referente en temas digitales. Los cambios propuestos a la ley 9.739 van por un camino diferente, e incluso opuesto, a las estrategias de desarrollo digital de largo plazo que son tan naturales en Uruguay”.
La ALAI cuestionó, entre otros asuntos, que la normativa en caso de aprobarse obliga a “negociar y pagar derechos adicionales”, lo que podría “configurar un desincentivo para producciones de contenidos audiovisuales en el país, desincentivos para la inclusión de mayor cantidad de contenidos locales en los catálogos de diversas empresas, e incluso para la promoción internacional de esos contenidos”.
Según consta en la página web de ALAI, que tiene sede en Uruguay, algunas de las empresas miembros son: Airbnb, Amazon, Google, Mercado Libre, Meta, Zoom, Tik Tok, Twitter, entre otros.
Carta ALAI by Montevideo Portal on Scribd
Montevideo Portal
Acerca de los comentarios
Hemos reformulado nuestra manera de mostrar comentarios, agregando tecnología de forma de que cada lector pueda decidir qué comentarios se le mostrarán en base a la valoración que tengan estos por parte de la comunidad. AMPLIAREsto es para poder mejorar el intercambio entre los usuarios y que sea un lugar que respete las normas de convivencia.
A su vez, habilitamos la casilla [email protected], para que los lectores puedan reportar comentarios que consideren fuera de lugar y que rompan las normas de convivencia.
Si querés leerlo hacé clic aquí[+]