Contenido creado por Santiago Magni
Locales

Pero con orden

Una a una: estas son las recomendaciones del MSP para la realización de fiestas y eventos

La cartera aclara que “no se habilita la realización consecutiva de 2 o más instancias de un mismo evento en un único lugar con diferente grupo de invitados”.

13.08.2021 16:48

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2021-08-13T16:48:00-03:00
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El subsecretario de Salud Pública, José Luis Satdjian, y el director general de Salud, Miguel Asqueta, realizaron una conferencia de prensa para informar sobre los nuevos protocolos para la Noche de la Nostalgia del 24 de agosto, definidos por la cartera tras reunirse con responsables de salones de fiestas.

Satdjian comentó que "el protocolo comienza a regir desde el 23 de agosto y es exclusivo para los salones habilitados de fiestas y eventos". "Este protocolo de fiestas no rige ni corre para fiestas clandestinas que están y siguen prohibidas", aseguró.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) dio a conocer este viernes un documento con recomendaciones para este tipo de eventos. En el texto se recomienda el "uso de mascarilla facial en lugares abiertos y cerrados en todo momento, salvo en las instancias de ingesta de alimentos o bebidas". Además, "las medidas preventivas como distanciamiento social y físico, higiene respiratoria al toser o estornudar y el lavado o desinfección de manos continúan siendo esenciales".

"En caso de que concurran personas mayores de 65 años o que presenten comorbilidades, se sugiere disponer un espacio especial para estas, siendo ubicadas en mesas con menor número de integrantes, evitando las áreas comunes", añade el MSP.

Por otro lado, en los lugares de ingreso y áreas comunes, "se deberá contar con dispensadores de alcohol en gel, de preferencia de accionar con el pie, para la higiene y desinfección de manos de los asistentes".

"Como mecanismo de trazabilidad, se deberá disponer de un listado con nombre y teléfono de las personas que concurran al evento, a fin de facilitar la identificación de contactos en caso de ser necesario. Toda la información recogida estará amparada según las condiciones previstas por la Ley N° 18.331 (protección de datos personales). Este listado se conservará durante 30 días, debiéndose destruir posteriormente", agrega la cartera.

El aforo establecido para población mixta (vacunada y no vacunada), es de 45% de la capacidad locativa, hasta un máximo de 100 personas en espacios cerrados y 150 personas en espacios abiertos. Por otro lado, el aforo establecido con pauta vacunal completa, habiendo transcurrido 14 días desde haber recibido la última dosis, es de 50% de la capacidad locativa, no superando las 200 personas si es en espacios cerrados y 300 personas en espacios abiertos.

El MSP aclara que "se entiende por salón o espacio abierto aquel en el cual todas las locaciones se encuentran al aire libre o en carpas con abertura en dos o más lados durante todo el transcurso de la actividad". En ese sentido. "la duración máxima total del evento es de 5 horas" y "no se habilita la realización consecutiva de 2 o más instancias de un mismo evento en un único lugar con diferente grupo de invitados".

Ventilación del lugar

La cartera señala que "en los espacios cerrados se debe garantizar una adecuada ventilación en forma permanente, abriendo aberturas contrapuestas de forma que el aire circule y se recambie. De lo contrario, deberá garantizarse la ventilación cada 15 minutos o a través de equipos con sistemas de aire que inyecten el mismo desde el exterior". "Los equipos de aire acondicionado deberán mantener bloqueado el sistema de reciclado de aire interno", añaden-

Por otro lado, eeniendo en cuenta que la concentración de CO2 en el aire es un buen indicador de la tasa de renovación de aire en un espacio, la que depende del volumen de la sala, "el número de ocupantes, su edad y actividad realizada, se recomienda medir el mismo". "Los salones que no puedan garantizar una adecuada ventilación estarán inhabilitados de realizar eventos", señala el MSP.

Los servicios buffet, salad bar y mesas de postres, podrán habilitarse en caso de que dispongan de una mampara separándolos del público y que sean atendidos únicamente por el personal, sin compartir implementos.

Podrán disponerse barras de bebida en espacios exteriores o interiores, siempre que se mantenga el distanciamiento de seguridad entre personas, evitando su aglomeración y sin permanecer en las mismas para su ingesta.

Por el momento no se autoriza disponer platinas con servicio de lunch o similar sobre las mesas, ni transitar o circular con bandejas, de modo de evitar la manipulación de alimentos.

Se recomienda que el servicio de platos principales sea servido directamente en las mesas a cada uno de los invitados, por parte del personal.

Higiene

Los locales y servicios deberán contar con un procedimiento de limpieza, higiene, desinfección y eliminación de residuos en que se detallen insumos, productos, horarios, frecuencia, equipamiento que usará el personal y planilla de control.

Los baños deberán disponer en forma permanente de papel higiénico, jabón líquido y/o alcohol en gel, toallas de papel descartables, papelera de residuos con tapa de accionar con el pie. Además, se deberá definir la cantidad máxima de personas que pueden ingresar a los gabinetes higiénicos, en función del tamaño y disposición de los mismos, asegurando el distanciamiento seguro entre las personas. Se recomienda colocar un cartel informando el aforo máximo permitido.

Baile y espectáculos

El MSP dispone que se podrán desarrollar instancias de baile en los eventos con concurrencia exclusiva de personas totalmente inmunizadas, recomendando que el mismo se organice por "grupos", "mesas" o "burbujas" durante lapsos o tandas de hasta 40 minutos, y descansos de 20 minutos como mínimo, que permitan la ventilación y renovación del aire del local y el retiro de las personas del lugar o pista de baile, preferentemente hacia sus mesas o asientos.

Si se realizan espectáculos artísticos, la distancia entre artistas y público debe ser de al menos 3 metros. Si el espectáculo incluye canto, esta distancia se debe incrementar a 5 metros. La duración del espectáculo se podrá ajustar a los protocolos aprobados para tal fin (duración del espectáculo artístico continuado de 1 hora 30 minutos máximo), permaneciendo los invitados en sus mesas.

Todos los salones de siestas y eventos deberán disponer de oficiales de cumplimiento a los efectos de controlar las medidas dispuestas.


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