La Fiscalía Departamental de Chuy, a cargo de la fiscal Matilde Mattos y los fiscales adscriptos Haifa Salim y Alberto Burguez, obtuvo como resultado de un juicio oral y público la condena de un hombre con iniciales C. A. S. Z., como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado, a la pena de 13 años penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva sufrida.
En cuanto a los hechos, el 4 de noviembre de 2022, el hospital local denunció el ingreso de una niña de 8 años con indicios de haber sido víctima de abuso sexual. La acompañaba su madre, a quien la menor le develó la violencia sufrida e identificó a su padrastro como el responsable.
En el centro de salud se activó el protocolo de abuso sexual infantil, siendo examinada la niña por una médica, quien recogió muestras biológicas presentes en su cuerpo para el posterior análisis en el Laboratorio Biológico de la Dirección Nacional de Policía Científica. Además, se detectaron lesiones en la zona genital compatibles con abuso sexual, relevamiento coincidente con el realizado por la médica forense del Instituto Técnico Forense (ITF).
Posteriormente, el trabajo del Laboratorio de Policía Científica logró concluir que el perfil genético de las muestras recolectadas en la víctima era idéntico al del indagado, según se detalla en un informe publicado por la Fiscalía General de la Nación.
Se le realizó pericia psicológica a la víctima por parte de la perita del ITF, estudio que indicó que “la niña presenta sintomatología conductual de abuso sexual, un fuerte retraimiento y conducta evitativa como forma de preservación psíquica ante el recuerdo de los hechos denunciados, lo que se confirma en el relato de la madre que es consistente con los comportamientos de los niños abusados sexualmente”.
La jueza analizó las pruebas presentadas a lo largo del juicio oral y determinó que “surge a todas luces probado que la víctima ha sido objeto de abuso sexual por la pareja de su madre […]”. Además de elementos materiales (novedades policiales y pericias), la jueza escuchó las declaraciones de la madre de la víctima, diferentes profesionales que prestan o prestaron asistencia a la víctima (médicos, psiquiatra, psicóloga), peritos (psicóloga y forense), funcionarios policiales, así como del imputado, que lo hizo en forma voluntaria.
En efecto, las evidencias muestran que la niña presentaba lesiones corporales en la zona genital y una serie de síntomas y secuelas (ideas de muerte, angustia, trastorno de sueño, pesadillas, vergüenza, entre muchos otros). En su análisis, la jueza concluye que “existieron modificaciones de conducta y cambios en la víctima después de los hechos denunciados y que constituyen indicios que claramente apuntan a las consecuencias del abuso. […] Para esta sentenciante, los cambios físicos y emocionales que experimentó Lucía, fueron la respuesta a un conflicto que vivió, que la marcó y la transformó”. “Dichas pruebas periciales y lo declarado por los peritos identificados, no puede ser valorada aisladamente, sino en correspondencia con el resto de la prueba diligenciada, y en ese camino es concordante con los restantes testigos que han prestado declaración en la Sede. En suma, toda la prueba producida conduce a darle certeza una vez más a la teoría del caso de Fiscalía.”
Asimismo, la jueza señala en la sentencia que si las pericias indican que los datos son verídicos, no pueden los jueces contradecir estas conclusiones sin explicación razonable y de base científica, ya que en este caso se trataría de una sentencia arbitraria. Es tarea del magistrado analizar en primer lugar las credenciales del perito, su experticia; en segundo lugar, los métodos empleados, los estudios específicos que ha realizado y, finalmente, las conclusiones a las que ha llegado. En suma, toda la prueba producida conduce a darle certeza una vez más a la teoría del caso de Fiscalía.
Además de la sentencia determinada, se decretó para el condenado la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de 10 años.
Por último, se lo condenó a reparar patrimonialmente a la víctima con la suma equivalente a 12 salarios mínimos, sin perjuicio del derecho de esta a perseguir por la vía correspondiente la reparación integral del daño. También se dispuso la prohibición de comunicación y acercamiento con la víctima por 180 días, y un radio de exclusión de 500 metros una vez que el imputado recupere la libertad.
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