El abogado Cipriano Curuchet, que tiene a cargo la defensa de un hombre acusado de doble homicidio culposo en Florida por un siniestro de tránsito en el que murieron dos mujeres, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de urgente consideración (LUC), promulgada en julio de este año.
Según informó el medio local Página 33, el joven acusado actualmente cumple prisión domiciliaria luego de la acusación fiscal. Sin embargo, antes de la audiencia de control de acusación, Curuchet presentó un recurso de inconstitucionalidad en un juzgado de Florida que obligó a suspender la audiencia.
Montevideo Portal dialogó con Curuchet, quien narró los motivos por los que presentó el recurso. "Una de las tantas cosas que modificó" la LUC, dijo, "fue justamente la audiencia de control de acusación, que es una de las etapas del proceso penal". Expresó que los cambios "afectan derechos del imputado" ya que "restringen facultades de la defensa para ofrecer pruebas".
Criticó los cambios aplicados en los artículos 37 y 38 de la LUC y aseguró: "Establece que la defensa no puede ofrecer pruebas durante la audiencia de control de acusación. Hasta antes de la LUC la defensa podía, aun dentro de esta audiencia de control de acusación, ofrecer pruebas. Ahora no. Las pruebas las tiene que ofrecer al contestar la acusación y ya después no pude ofrecer ninguna más".
"La segunda cosa que modificó es que antes la defensa podía presentar pruebas que no haya controlado la Fiscalía. Podía llegar la contestación de la acusación aun durante la audiencia de control de acusación y ofrecer pruebas con las que la Fiscalía no haya tenido contacto (...) Ahora toda la prueba que la defensa pretenda hacer valer en el juicio tiene que haber tenido un previo control de parte de la Fiscalía", aseguró el abogado.
Ante estos dos cambios que lo perjudican, según aseguró, impugnó la ley por considerarla inconstitucional. "Es una inconstitucionalidad por razón de forma, que es lo que establece el artículo 256 de la Constitución, porque tiene que ver con el procedimiento mediante el cual fue aprobada la LUC".
Dijo que uno de los argumentos que esgrimió ante el juzgado está relacionado "con el carácter urgente de estas modificaciones". "Se ha dicho que el acto jurídico por el cual el Poder Ejecutivo decide enviar un proyecto de ley al Parlamento no puede crear una urgencia donde no la hay, o sea, tiene que ser un acto declarativo de una urgencia material previa. En este caso claramente no se trata de materia urgente la que se modificó por esta ley", apuntó.
"La segunda razón de inconstitucionalidad es que se vulneró la prohibición que establece la Constitución de que no puede el Poder Ejecutivo enviar a estudio del Parlamento más de un proyecto de ley de urgente consideración al mismo tiempo. Se vulneró porque más allá de que era un proyecto único con el mismo número de ley, por la multiplicidad de artículos contenía materialmente muchos proyectos de ley en uno solo", afirmó.