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Política

Guau

Un abogado impugnó el decreto de Presidencia sobre castración de perros y gatos

Diego Boné presentó un recurso de revocación contra el acto administrativo al entender que viola la Constitución y que carece de motivación.

15.03.2023 18:26

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2023-03-15T18:26:00-03:00
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Montevideo Portal

El presidente Luis Lacalle Pou, con la rúbrica de los ministros del Interior, Salud Pública y Ganadería, Agricultura y Pesca, firmó el pasado 17 de febrero el decreto 57/023, que, según lo dispuesto en la LUC, declaraba de interés la creación del “Programa Nacional de Control Reproductivo”, con el objetivo de “practicar las esterilizaciones de las especies de animales domésticos perros y gatos, tanto hembras como machos, en todo el territorio nacional, manteniendo el control y equilibrio poblacional de las mismas”.

Luego de la publicación de este decreto y dentro del plazo los 10 días que establece la Constitución, el abogado Diego Boné Herrera presentó ante Presidencia un recurso de revocación contra la norma. “Me alarmó el contenido y tomé la decisión de impugnarlo”, contó el abogado a Montevideo Portal.

Boné explicó que el primero de sus fundamentos para presentar el recurso fue la “ausencia de motivación” del decreto, que según dijo, “tiene que tenerlo todo acto administrativo, sino, es absolutamente nulo”.

“En una resolución, un acto administrativo, un decreto, en este caso, se puede en la parte previa al dictado, en el resultando, hacer una exposición de lo que va a ser la consecuencia. Pero esa exposición debe ser, en primer lugar fundamentada, en segundo, legítima. Y acá se arranca diciendo en el primer resultando, que el país se encuentra en una situación crítica en cuanto a la población de canes y felinos, sin decir por qué. Segundo se dice que la Organización Mundial de la Salud (OMS) sugiere como una relación adecuada de los animales de compañía, 1 cada 10 habitantes. La relación en Uruguay se estima que es superior, sin decir en cuanto ni por qué. Es una mera estimación”, sostuvo.

Dijo además que en el tercer resultando, que es una “consecuencia de los dos primeros”, se remarca que “esa elevada relación estaría menoscabando el bienestar de los animales”, sin dar pruebas que respalden ese argumento, mientras que en el cuarto, cita el inciso segundo del artículo 386 de la LUC donde se establece la obligatoriedad de las castraciones que, según dijo, “deja abierto a que no iba a ser algo universal, como se dispuso”.

“Todo acto administrativo tiene que tener una motivación y esa motivación no puede ser ni aparente ni ilegítima, porque si lo es, el TCA tiene cantidad de sentencias que por ausencia de motivación o una motivación ilegítima o que tenga apariencia de tal, o que no esté fundamentada. Se considera absolutamente nulo el acto administrativo. Y esa nulidad se considera que es insanable”, apuntó Boné.

“¿Qué significa esto? Que no se puede decir después, ‘el fundamento de este resultando era esto, esto y esto‘ o ‘está en estudio‘, o lo que fuera. No, es como un proceso judicial, si hay nulidad absoluta, quiere decir eso, que es insaldable, es decir, no puede ser convalidada y saldada después. Si hay nulidad absoluta hay que pasar raya y arrancar de nuevo. Desde donde está la nulidad”, dijo, señalando a una eventual aprobación de su recurso de revocación.

El abogado argumentó que, además de la ausencia de motivación, entiende que el decreto es violatorio de la Constitución.

“En primer lugar, viola el derecho de propiedad que establece el artículo 7. Todo animal de compañía, para el Código Civil, es un bien mueble y por la vía de un decreto se está menoscabando ese derecho, porque se está obligando a una castración”, indicó.

“Además hay otros derechos que están vulnerados, como el principio de igualdad, del artículo 11 de la Constitución”, dijo, al señalar que el decreto establece como exoneraciones “solamente dos”. Una para los casos en que un veterinario determine que no es conveniente la castración, porque corre riesgo la vida del animal y emite un certificado que el dueño debe presentar.

“Pero tanto se habla de que la LUC había previsto la castración obligatoria, pero con esa salvedad que dije, pero acá se incluye, como otra exoneración, la de aquellos criaderos inscriptos, cuyos titulares soliciten exoneración. Me pregunto yo, ¿qué titular de un criadero no va a solicitarla?  Si se castra a esos animales, se termina el negocio?”, puntualizó.

Y agregó: “A lo que voy yo, ¿por qué el propietario de un criadero está exonerado de castrar a sus animales y a un propietario, tenedor responsable —cuyos animales no están en la calle, no están amontonados, no se reproducen ni salen solos, están atados, saneados—, por qué lo obligan a castrarlos? Es especular acá que en un criadero se van a hacer mejor las cosas que en un domicilio particular”.

Boné también dijo que “el principio de libertad también está violado, porque se está imponiendo a las personas” que realice la castración de sus animales, por encima de su voluntad de hacerlo o no.

“Esto se sacó muy a las apuradas, sin estudios. Se basó, aparentemente, por lo que están diciendo ahora, en un estudio que se encargó a una consultora en el año 2016, mediante una encuesta telefónica y con un margen de error amplísimo, que fue muy cuestionada y llevó a una conclusión de que había algo así como 1.700.000 perros en las casas de tenedores responsables y algunos cientos de miles en las calles. Y de gatos lo mismo. Habría, según ese estudio, casi dos animales de compañía por persona. Un estudio muy cuestionado, que ni siquiera se tomaron el trabajo de hacer uno nuevo.”, dijo el abogado.

“Al final yo hice unas consideraciones, al decir que, si solamente habrá reproducción en un criadero, equivale a decir que, cuando en pocos años mueran los demás animales, los que hoy viven, va a haber una drástica caída que va a llevar, no a la extinción, pero a que sean muy escasos. Cuando mueran nuestros queridos animalitos, si queremos tener otros, tenemos que ir a un criadero, estarán castrados y a un precio elevado. Serán un bien de consumo escaso. Hoy por hoy, un animal de estos de criadero, con documentación, te sale 800 dólares, 1000 dólares con la documentación. ¿Cuanto puede llegar a valer cuando sea un bien escaso?”, aseveró.

Más allá del recurso

Boné dijo que cómo se “planteó tan de apuro”, presentó por iniciativa propia el recurso, dentro del plazo de 10 días, pero que se encuentra juntando firmas para “agregar como resplado a una petición calificada por la Constitución, solicitando lo mismo”.

“Cambia la denominación, o sea, no es un recurso, porque queda fuera de los 10 días, sino que es una petición que tiene obligación de decidirse, con el mismo contenido. Ahí si va a firmar muchísima gente”, recalcó.

“Yo no lucro un peso, lo hago porque veo una tremenda injusticia en la instrumentación de este decreto”, aclaró el impulsor de la impugnación.

“Si no revoca la Presidencia, se puede ir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), para lo cual hay 60 días a partir de que opere una denegatoria expresa o escrita. Y el TCA tiene jurisprudencia de firme contrato, de que un acto inmotivado, es nulo. Y vaya que este es inmotivado. Si el TCA por esas cosas entendiera que el recurso no lo anula, hay otras instancias. Una acción de amparo ante la justicia civil, una demanda ante la Suprema Corte de Justicia que lo que tiene es, que en este caso, en el caso de una sentencia favorable, solamente beneficia a quien lo plantea”, señaló.

“Y otras cosas más, porque si hilamos fino, podemos decir que hay responsabilidad penal. Porque si se concreta, se estaría incurriendo en principio en una conducta delictiva, como sería el daño contra un bien mueble, que se tipifica por el hecho de destruir, deteriorar de cualquier manera e inutilizar un bien mueble. Decimes si castrar un perro o un gato no significa inutilizarlo, porque no puede ser un animal que se reproduzca”, dijo.

“Hay una pena de multa para eso, y que puede ser de prisión de computarse un agravante. De acuerdo al artículo 59 del Código Penal, pasa cuando participan tres o más personas y acá este decreto lo firmaron cuatro, lo firmó el presidente y tres ministros. Estoy evaluando también si no plantear una denuncia ante una fiscalía competente en Montevideo. La verdad que cabría, lo estoy analizando, por el grado de tentativa, aunque no se consume. ¿Cuándo se consumaría?, por ejemplo si por este decreto castran a un perro, ahí se consumaría. Pero en tentativa, también cabe. Eso lo estoy analizando, llegado el caso lo voy a plantear también”, concluyó.

A continuación, el texto del decreto 57/023:

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