El Tribunal de Apelaciones de Primer Turno procesó sin prisión al médico ginecólogo Ramón Rodríguez de Armas “como coautor de un delito continuado de abuso de autoridad con los detenidos” durante la dictadura.

Este Tribunal, integrado por los ministros Alberto Reyes, Graciela Gatti y Sergio Torres, revocó el fallo de la jueza Silvia Urioste, quien, a pesar del pedido de Fiscalía, había resuelto en 2021 archivar la causa contra Rodríguez de Armas. La clausura de la investigación penal fue apelada por el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, quien llevó así el caso al Tribunal.

La sentencia del Tribunal, firmada el 11 de marzo de 2022, da la razón al fiscal, quien planteó que “el imputado intervino como médico en el local de la SID (Servicio de Información de Defensa), sito en Bulevar Artigas y Palmar y el centro de detención clandestino conocido como '300 Carlos', donde los denunciantes se encontraban detenidos en forma clandestina y sometidos a torturas”.

El Tribunal resolvió por unanimidad que “hay fundamento suficiente, según la sana crítica, para estimar que el imputado tuvo participación en el mejor de los casos, encubriendo detenciones clandestinas y apremios, mediante la figura delictual que le fuera atribuida en coautoría”. En base a esto, considera que el archivo de la investigación decretado por la jueza Urioste en 2021 “es producto de una valoración errónea de la prueba”, según la sentencia a la que accedió Montevideo Portal.

Rodríguez de Armas fue reconocido por algunas de las víctimas de las torturas como “Oscar 5”, el alias con el que encubría su identidad, pero un error de los militares que custodiaban a los presos políticos llevó a que lo vieran primero, y lo denunciaran ante la Justicia décadas después.

Rodríguez de Armas, según el fiscal y el Tribunal, recomendó a los militares que los detenidos que habían llegado clandestinamente a Montevideo desde Buenos Aires en 1976 tomaran sol antes de que ser entregados a la Justicia Militar para ocultar así los efectos de las torturas. Cuando estaban en el patio sin los vendajes, el médico llegó al lugar y así varios lo reconocieron, lo que provocó que el ginecólogo le reprochara a los militares que no le hayan avisado.

“Antes de montarse un simulacro y someterlos a la justicia militar, se adoptaron medidas para mejorar su aspecto, muy deteriorado por el mal trato y torturas al que habían sido expuestos. El médico que intervino dando indicaciones a ese fin y también supervisaba las sesiones de tortura era un hombre al que identificaban como ‘Óscar 5’ y cuya identidad se corresponde con Ramón María Rodríguez De Armas, médico ginecólogo”, expresó el fiscal al pedir su procesamiento.

El ahora procesado es señalado además como “el médico ginecólogo al que los oficiales llamaron presa del nerviosismo para que atendiera un parto en el centro clandestino, que asocian con el nacimiento en cautiverio, de Macarena Gelman”, nieta del poeta argentino Juan Gelman, e hija de María Claudia García, aún desaparecida.

Sin prisión

Los ministros del Tribunal estuvieron de acuerdo en que el procesamiento de Rodríguez de Armas no amerita prisión efectiva, aunque discreparon entre sí sobre "el fundamento para decidir así".

Quienes defendieron una postura, plantearon en síntesis que “el delito imputado tiene pena mínima de seis meses de prisión y Fiscalía no anunció que requeriría pena de penitenciaría, ni acudió a la Ley 17.726, que restringe la excarcelación inclusive aun cuando no se tenga el dato de la pena abstracta o virtual de penitenciaría, si ‘la gravedad del hecho o el daño causado por el delito así lo ameriten’ (...) Por lo tanto, en ausencia de mínima motivación del pedido, se correría el riesgo de conculcar el deber de congruencia y el principio acusatorio, ya que como es sabido, la preventiva no es resorte del juez sino del titular de la acción: atrás quedó la tesis por la cual se podía encarcelar sin pedido fiscal: aquí hubo pedido, solo que sin motivación que atender".

La otra posición es más sintética: "Fiscalía no ha fundado su solicitud, debiendo tenerse en cuenta que el delito imputado (art. 286 C.P.) tiene una pena mínima de seis meses de prisión, por lo que no puede sin más -y ante la falta de argumentación del titular de la acción- concluirse que haya de recaer penitenciaría”.

La prueba

Para el Tribunal, “el análisis de la prueba recabada hasta el presente -sin perjuicio de las ulterioridades del proceso-, arroja que existían elementos de convicción suficientes para disponer el enjuiciamiento, incluso de los propios términos de la decisión que lo desestimó, a juicio de la Sala, valorando erróneamente la prueba producida”.

En la sentencia, redactada por el ministro Reyes, se plantea que “de la prueba colectada resulta que en el marco de la dictadura cívico militar imperante en nuestro país desde el 27 de junio de 1973, por decreto 1026/1973 se ilegalizaron distintos partidos y/o movimientos políticos de izquierda, lo que “motivó que se crearan o fortalecieran distintos organismos represivos, como el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (O.C.O.A.), el Servicio de Información de Defensa (S.I.D.), la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (D.N.I.I.), la Compañía de Contra Información y el Cuerpo de Fusileros Navales (FUS.NA.), agencias de poder punitivo estatales que desarrollaron -en algunas oportunidades en conjunto- un amplio trabajo de
inteligencia y acumulación de datos con la finalidad de perseguir y detener a los ciudadanos opositores al régimen dictatorial, que -en principio- fueron trasladados a unidades militares y policiales y, desde el año 1975, a centros clandestinos de detención (C.C.D.), que eran operados por dichas agencias, en especial por O.C.O.A. y S.I.D., como ‘300 Carlos’ o ‘Infierno Grande’; la ‘Casa de Punta Gorda’, ‘300 Carlos R’ o ‘Infierno Chico’; la ‘Casona de Millán’; la ex ‘Cárcel del Pueblo’ y, ‘La Tablada’ o ‘Base Roberto’”.

“En mérito a dicha situación, se produjo el exilio de un número muy importantes de ciudadanos uruguayos que se establecieron en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, donde se reorganizaron con la finalidad de tomar acciones para derrocar el régimen dictatorial. En ese contexto, en el año 1975 se instaló por parte de los organismos represivos de los países del Cono Sur el denominado ‘Plan Cóndor’, con la finalidad de reprimir todos aquellos grupos contrarios a las dictaduras instauradas. Fue así que entre los meses de junio y julio de 1976, efectivos de Fuerzas Conjuntas de la República Argentina y de Uruguay procedieron a detener en Buenos Aires a un número importante de integrantes del Partido por la Victoria del Pueblo (P.V.P.), entre los que se encontraban Enrique Rodríguez Larreta Piera y su hijo Enrique Rodríguez Larreta Martínez, Elba Rama, Nelson Dean, Ana Inés Quadros, Sergio López Burgos, Alicia Cadenas, Ana María Salvo, Jorge González Cardoso, Ariel Soto, Raúl Altuna, María Mónica Soliño, Gastón Zina, Edelweiss Zahn, Cecilia Gayoso, Laura Anzalone, Sara Méndez, Margarita Michelini, Marta Petrides, María del Pilar Nores y Jorge González Cardozo”, repasa la sentencia, que luego detalla las torturas que sufrieron en Argentina y el traslado a Uruguay.

“Los detenidos fueron vendados, encapuchados, esposados y trasladados al establecimiento clandestino de detención conocido como ‘Automotores Orletti’, donde fueron sometidos por sus captores a tratos crueles, inhumanos y degradantes, consistente en violencia sexual, desnudez, práctica de ‘submarino’ mojado y seco, golpizas, colgadas con los brazos hacia atrás y picana eléctrica, entre otros. En la noche del 26 de julio de 1976, los prisioneros fueron trasladados en un camión cerrado, encapuchados y con los ojos y la boca vendados, hacia un aeropuerto donde abordaron un avión con destino a nuestro país, custodiados por personal militar uruguayo. De tal modo, los cautivos fueron ingresados ilegalmente a Uruguay y conducidos furtivamente al establecimiento de detención clandestino conocido como ‘Infierno Chico’ o ‘300 Carlos R’, sito en Rambla República de México Nº 5515, donde permanecieron alrededor de un mes, hasta que fueron derivados al establecimiento del S.I.D., sito en Bulevar Artigas y calle Palmar. Durante el período en que permanecieron privados ilegalmente de su libertad, los detenidos fueron sometidos por sus captores a graves tormentos físicos y psicológicos, con la finalidad de que en los interrogatorios brindaran información sobre las actividades, organización y miembros del P.V.P.”, agrega el fallo, que recapitula así los sucesos previos a la entrada en escena del médico procesado.

“A efectos de legalizar la situación ilegítima en que se encontraban los prisioneros, los aprehensores orquestaron una maniobra en la cual fingieron que fueron detenidos en nuestro país el 23 de octubre de 1976 en varios operativos, lo que determinó que recién en esa fecha, en su mayoría, fueran puestos a disposición de la Justicia Militar, mientras que Pilar Nores, su hermano Alvaro Nores, José Díaz, Laura Anzole y Enrique Rodríguez Larreta Piera, fueron dejados en libertad, sin más. Ahora bien, durante el tiempo de reclusión ilegítima en el establecimiento de S.I.D., principalmente a raíz de lesiones provocadas por las torturas que recibieron, algunos de los prisioneros fueron atendidos por médico identificado como ‘Oscar 5’”, relata la sentencia, a quien varias víctimas identificaron como De Armas.

“En suma, la imputación efectuada [contra Rodríguez de Armas] refiere a haber actuado como médico, interviniendo en prácticas de tortura contra los detenidos, o proveyendo atención médica a éstos para que pudieran seguir siendo sometidos a tortura o se disimulara su aspecto antes de ser puestos a disposición de la Justicia Militar, ‘blanqueando’ así su citación que hasta ese momento era totalmente clandestina”, sentencia.

El fiscal plantea y el Tribunal valora que “habida cuenta que en la casona de Bulevar Artigas también se encontraba María Claudia Garcia Irureta de Gelman que -resulta un hecho notorio- fue trasladada clandestinamente desde Buenos Aires embarazada” y que “aquí tuvo a María Macarena Gelman, luego fue ejecutada y al presente se encuentra desaparecida, era lógico la presencia de un ginecólogo en el centro de detención para controlar el embarazo de la detenida; y precisamente Rodriguez de Armas tenía esa especialidad”.

La foto

El Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) estaba conformada, como relata la sentencia, por dos reparticiones: “la División de Informaciones, cuyos integrantes eran conocidos como ‘India’, y la División de Operaciones, conformada por los ‘Oscar’, entre los que, a vía de ejemplo, se logró determinar que Ernesto Ramas era ‘Oscar 1’, Jorge Silveira se hacía llamar ‘Oscar 7 Sierras’ y ‘Oscar 5’ era un médico que atendía a los
detenidos”.

“Luego de una investigación particular de varios años, entre 2008-2009, los denunciantes identificaron al médico que habían visto y que les prestó asistencia en S.I.D., bajo el indicativo de ‘Oscar 5’, como el Dr. Ramón María Rodríguez de Armas, de especialidad ginecólogo, a quien individualizaron de entre varios médicos militares por sus características fisonómicas y su voz, hasta que en el año 2012 presentaron una ampliación de la denuncia, adjuntando una imagen en blanco y negro del indiciado”, expresa la sentencia, que agrega que el médico “fue identificado categóricamente por Ariel Soto, Alicia Cadenas, Sara Méndez y Sergio López Burgos y, posteriormente, a través de la prensa, por Ricardo Gil, como ‘Oscar
5’”, dice la sentencia.

Gil, quien fuera secretario antilavado y presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), lo reconoció por una publicación. “Hay otra persona que yo menciono en las declaraciones cuya identidad desconocía hasta hace poco que es el médico que actuaba en el 300 Carlos bajo el alias de ‘Oscar 5’ (...) Manuel Cordero era el ‘303’ (...) Silveira era ‘7 Sierras’, el jefe de los interrogatorios era ‘Oscar 1’, y el médico que vi en varias oportunidades era ‘Oscar 5’ (...) ‘Oscar 5’ me atendió cuatro veces en el período que yo estuve en el 300 Carlos (...) Era un hombre fornido tirando a obeso, cabeza grande, peinado hacia atrás con el pelo chato, hablaba en voz baja, yo calculo que tenía como 40 años. Se vestía de sport, saco y camisa sin corbata (...) Este diciembre 2020 leí la información de que se acusaba de ser ‘Oscar 5’ a un médico llamado Ramón Rodríguez de Armas, una de las notas de la prensa incluía una fotografía que no tengo dudas que se corresponde con quien yo conocía como ‘Oscar 5’”, declaró Gil, a quien le mostraron entonces la imagen del médico señalado, ante lo que respondió: “Sí, es la foto que vi en diciembre en la prensa a quien identifico como ‘Oscar 5’”.

Dudas

De todas maneras, algunas víctimas no pudieron confirmar que "Oscar" 5 fuera Rodríguez De Armas: no pudieron asociar la foto con su recuerdo o directamente no lograron verlo durante las torturas ni en el patio.

La defensa de Rodríguez De Armas, ejercida por las abogadas Graciela Figueredo y Rosanna Gavazzo, manifestó que “comparte lo expresado por la Sra. Juez, en la sentencia impugnada por la Fiscalía”, y desacredita los testimonios que lo incriminan.

El Tribunal, por su parte, destaca el valor de las declaraciones de las víctimas como elementos de convicción suficiente para iniciar el proceso judicial. “Es cierto que numerosos testimonios no han reconocido al médico que actuaba bajo el nombre ‘Oscar 5’, pero ello, lejos de desmerecer los reconocimientos positivos, permite concluir que las declaraciones recibidas no han sido direccionadas y que revelan lo que cada declarante ha podido pervivir y recordar de los sucesos vividos, por quienes declararon de buena fe. Que varios detenidos no puedan identificar al médico que participó en las oportunidades en que eran torturados o los atendiera luego, para- en definitiva- continuar siendo objeto de torturas, no desmerece ni quita valor fuerza convictiva a las declaraciones de aquéllos que sí lo han reconocido. Es más: refuerza dicha fuerza convictiva, al demostrar que no se asiste a ningún complot o venganza indiscriminada contra el imputado”, plantea el Tribunal.

En base a estos argumentos, los ministros no ven “motivo ni razón que justifique apartarse de lo concluido sobre los hechos por Fiscalía, en base a denuncias, reconocimientos y declaraciones de un nutrido elenco de víctimas -no todas, es cierto, pero esa no es una exigencia racional- que señala al imputado sin dudar y con buenas razones para sus dichos, y cuyo señalamiento no resulta arbitrario ni insuficiente, menos aún a la luz de lo declarado por el señalado, que quiso refutar y demostrar que los denunciantes mentían o erraban, lo que junto con elucubraciones y anotaciones militares nada confiables, ‘alcanzó’ para no enjuiciar”.

Los ministros alertan que no puede valorarse de la misma manera el testimonio de una víctima que el de un victimario, y le quitan valor de esa manera a la declaración de dos militares que señalaron a otro médico, ya fallecido, como ‘Oscar 5’. Uno de ellos, primero dice que no sabe quién es ‘Oscar 5’ y en una declaración posterior señala al médico. Cuando declaró por segunda vez, el galeno al que apuntó ya había muerto.

“El denunciante es un testigo cuya declaración es un medio de prueba legalmente admitido para cualquier imputación penal, siempre que se valore conforme a la sana crítica y al resto de la prueba, como no ha hecho el Juzgado, al apartarse de la lógica. La machacona e infundada objeción de que la prueba de cargo ‘solo’ descansa en el testimonio de personas afectados, es interesada, absurda y anacrónica”, alerta el Tribunal.

“La objeción que se reitera en estas causas como en las de violencia de género (‘palabra contra palabra’) no es válida, porque el denunciante es testigo hábil. ‘Lo único que tiene de especial su testimonio es que ha conocido los hechos y lo ha manifestado así antes de comenzar el proceso’ (Arlas, DPP T.II p. 376). Con la tragedia que describen todos, la que forma parte de una de las páginas más negras de la región, donde se hizo desaparecer, trasegar y torturar a detenidos en distintos centros de tortura clandestinos, se consiguió provisionalmente al menos, en lugar y tiempo, no puede coincidirse en la relevada insuficiencia probatoria de la presunta participación del imputado, facilitadora del abuso en todas las dimensiones narradas”, agrega el Tribunal.

La sentencia de 36 páginas advierte características particulares de este tipo de casos: los imputados “niegan los hechos negando verosimilitud a quienes los sindican como responsables”. En ese sentido, manifiesta que “en absolutamente todos los procesos de este tipo, se han implementado lo que se denominan ‘argumentos de negación o técnicas de neutralización’, usualmente empleadas para minimizar cualquier delito pero que, en este tipo de juicios, adquieren ribetes paradigmáticos”, y “entre las técnicas empleadas” para ello están “la negación de la propia responsabilidad, la negación de la ilicitud, la negación de la víctima, la invocación de instancias superiores y la condena de los que condenan”.

El decreto de Hitler

“Se condena a los que condenan, acusando a los tribunales de negar o subestimar la importancia de la subversión, que a su entender buscaba la disolución de la sociedad. Concluyen que los militares consiguieron la victoria y en consecuencia la continuación de la vida de la Nación que hoy disfrutamos, y que ahora, se los juzga por un concierto armado por los que perdieron la batalla. En realidad, en tanto que las otras son técnicas negadoras que también ensayarían los nazis respecto del Holocausto, este es el argumento más original por su extrema perversión, pues alcanza una intensidad formidable cuando un represor intenta deslegitimar a sus víctimas pretendiendo que éstas forman parte de una conspiración política y se autodenomina preso político. Y llegan al punto de emplear, de igual forma y al mismo tiempo, dos argumentos opuestos: si los testigos coinciden, es porque se pusieron de acuerdo, conspiraron. Pero si existen diferencias entre sus declaraciones es porque todos mintieron, no importando si las diferencias realmente existen, si son intrascendentes o si obedecen al punto de vista diferente en que apreciaron los hechos. Lo que importa es decir que mienten. Nada más”, destaca el Tribunal.

“La deslegitimación genérica de las víctimas es, consecuentemente, un argumento falaz largamente empleado...El sentido de denostar genéricamente los testimonios, es pretender colapsar la principal fuente de evidencia en este tipo de juicios. Esto nos lleva a la segunda pauta de interpretación: si bien todos los delincuentes pretenden ocultar su accionar, a fin de no ser descubiertos y lograr impunidad, los planes sistemáticos de represión fueron ejecutados en la más absoluta clandestinidad que sólo los propios Estados, con todos sus poderes, pueden lograr, destruyendo documentos y huellas, pretendiendo asegurar el anonimato de sus esbirros actuando sin identificaciones, con nombres supuestos y únicamente bajo la invocación de ser la autoridad; con prácticas de tabicamiento, aislación de apresados, asesinatos masivos clandestinos y destrucción y ocultación de los cadáveres; en definitiva, ejecutando los secuestros, los cautiverios, los tormentos y los asesinatos al amparo de un marco de protección institucional”, agrega.

Entonces, el Tribunal compara la dictadura uruguaya con el nazismo. “Lo que hicieron las fuerzas represivas fue, ni más ni menos, que aplicar el método previsto en el Decreto de Hitler del 7 de diciembre de 1941, ‘Directivas para la persecución de infracciones cometidas contra el Reich o las fuerzas de ocupación en territorios ocupados’, más conocido como Nach Und Nebel (Noche y Niebla), en cuanto disponía que las personas debían ser capturadas al amparo de la noche y de la niebla y llevadas clandestinamente a Alemania (como aquí trajeron a las víctimas desde Automotoras Orlettti, simulando luego un operativo de arrestos masivos en Uruguay, ubicándolos en diversos centros de detención clandestinos como era aquél en Buenos Aires). Es decir, se trataba de que la familia, los amigos y el pueblo en general, desconocieran el paradero de las personas secuestradas y eliminadas. En síntesis, lograban que las personas, simplemente, desaparecieran, con una explícita motivación intimidatoria... asimismo, prácticamente aseguraba la impunidad, al desaparecer, también en la noche y en la niebla, los rastros de la masacre. Y por si no bastara la clandestinidad y el ocultamiento sistemático de lo ocurrido, desde el poder se amenazaba a quienes quisieran buscar algún tipo de conocimiento o información”, expresa.

Y concluye: “Más allá de los riesgos que implican en todo caso los reconocimientos efectuados por víctimas o testigos de delito, como alerta la Sala en precedentes transcriptos en la impugnada, la sana crítica indica que no es el mismo riesgo cuando se tiene un solitario reconocimiento de la víctima del autor de una Rapiña, que cuando se tiene el reconocimiento por varias víctimas, de un médico que actuaba en la clandestinidad bajo el seudónimo ‘Oscar 5’ (correspondiente a personal de la OCOA, centro también clandestino, vale la pena recordar en orden a las constancias documentales del personal), quien las atendió en distintas circunstancias, una de ellas, para que al comparecer en la Justicia Militar, no evidenciaran maltrato”.

Además de los testimonios, Rodríguez de Armas admitió que conocía a varios oficiales que participaron de la represión, ya que atendió a sus esposas. “¿Nunca fue al SID?”, le preguntaron en el juzgado. “Algunas veces me dejaban estacionar, pero adentro del SID nunca estuve”, respondió.