El Tribunal de Conducta Política (TCP) del Frente Amplio (FA) se expidió sobre la denuncia por violencia basada en género (VBG) contra el exdiputado Gerardo Núñez. Cuatro integrantes del tribunal consideraron que cometió “una falta”, mientras los restantes cuatro consideraron que no incurrió en ello. De todas maneras, debido a que el dirigente del Partido Comunista renunció a su banca de Diputados, el TCP recomienda al Plenario Nacional del FA “el archivo de las actuaciones”.
La resolución del TCP a la que accedió Montevideo Portal, fechada el 28 de marzo, podría ser tratada por el Plenario Nacional del FA el próximo sábado 3 de junio.
“Luego de escuchar a denunciante y denunciado, y evaluar las medidas transitorias dispuestas en sede judicial, existen en el TCP opiniones divergentes en relación a las recomendaciones a realizar al Plenario Nacional. Para cuatro de sus integrantes, en su vida privada el compañero denunciado no ha tenido el manejo más adecuado, al no tener en cuenta las repercusiones que la misma tiene cuando se ejerce un cargo público de representación institucional, y correspondería su alejamiento del cargo de representación política hasta la finalización de la legislatura. Para sus otros cuatro integrantes, no se han comprobado hechos que constituyan una falta en la actividad política, ni hechos de la vida privada del denunciado que por su gravedad pudieran tener repercusión sobre su reputación o el de la fuerza política, por lo que no corresponde la aplicación de sanción”, expresa el dictamen del tribunal.
“Con fecha de 6 de marzo de 2023 el TCP recibe de Presidencia la comunicación del sector del denunciado en que informa de la renuncia que éste ha presentado a su banca. Esta situación superveniente hace inaplicable la propuesta oportunamente realizada en el dictamen preliminar por los miembros del Tribunal que entienden que habría una falta”, agrega la resolución. En base a este argumento es que resuelve elevar el informe al plenario con la recomendación de su archivo.
El proceso
El 2 de mayo de 2022, Núñez “se puso a disposición” del TCP “en razón de habérsele dispuesto, por la Justicia competente, medidas cautelares por denuncia de violencia basada en género”.
Tres días después, el secretario general del Partido Comunista, Juan Castillo, comunicó al tribunal, la resolución adoptada por el Comité Ejecutivo Nacional de su sector, que en el numeral 4 expresaba lo siguiente: “Conocida a fines de la semana pasada la existencia de una denuncia de VBG hecha en sede judicial, así como la disposición de las medidas cautelares previstas en la normativa vigente, el Comité Ejecutivo Nacional acompaña la presentación del compañero al Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio y dispone, adicionalmente, su pase a la Comisión de Control del Partido. A su vez, en acuerdo, resuelve la licencia de todas las responsabilidades políticas y representación parlamentaria”.
El tribunal, en sesión del 10 de mayo de 2022, “estudió la complejidad del tratamiento de este caso en el que se solicitaba la intervención del Tribunal sin tener una denuncia concreta ni el expediente presentado por la denunciante ante el Juzgado de Familia”. De todas maneras, asumió competencia “por entender, sin perjuicio de las resultancias de la instrucción del asunto y de lo que en definitiva interprete el Plenario Nacional, que si bien la misma en principio queda circunscripta a la conducta política, la amplia referencia de la norma estatutaria permite también comprender la ética en la conducta privada, en la medida que, por su gravedad o características tenga repercusión en la imagen pública de compañeros o compañeras con responsabilidad de representación de nuestra organización política”. A su vez, “la ausencia de denuncia impedía excluir, a priori, la posibilidad de una conducta de esas características”, expresa el dictamen de marzo de este año.
“Asimismo, se entendió que no se trata estrictamente de un caso comprendido en el Protocolo de Actuación sobre Responsabilidad Política ante Situaciones de Violencia Política hacia las Mujeres basada en Género, por tratarse de presuntos hechos ocurridos fuera de la actividad política y que la presunta víctima no reviste militancia política específica que pudiera ser dañada por las actitudes privadas ejercidas por el compañero que se puso a disposición del Tribunal. De todas maneras, el Tribunal consideró cumplir con lo establecido en dicho Protocolo pidiendo a la presunta víctima que efectuara su denuncia, de así entenderlo, y remitiera el consentimiento informado para tratarla, con el objetivo de proteger su intimidad tal como se establece en el citado Protocolo”, agrega la resolución.
El 14 de junio de 2022, el Tribunal recibió nota firmada por la denunciante, “por la que da su consentimiento al inicio del procedimiento y formula su denuncia escrita, expresando a través de su abogada que no se encontraba en condiciones de estabilidad emocional de realizar el relato en forma presencial ante el TCP de los hechos que fueron motivo de su denuncia al Juzgado de Familia”. Luego, el diputado declaró ante el tribunal, y días después también lo hizo la denunciante.
En la sesión del 13 de diciembre de 2022, “se da a conocer un material remitido por el denunciado, que da cuenta de una solicitud de la denunciante de suspensión de la audiencia que estaba prevista y la realización de un petitorio concreto, mediante el cual solicita la suspensión de la fecha para evaluación por equipo técnico y el archivo de las actuaciones”. Además, dice el tribunal, “se hace notar que nunca se recibió el expediente pedido a denunciante y denunciado”.
“En la misma fecha se acuerda, por mayoría –cuatro integrantes y el desempate del presidente del TCP, conforme lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento Interno del TCP del FA- el texto del Informe Preliminar, del que se dio vista a denunciante y denunciado, dejándose constancia de la discordia de los restantes cuatro integrantes del TCP”, deja constancia el tribunal.
El tratamiento de la denuncia
El tribunal dedica un capítulo en su dictamen a “consideraciones sobre el proceso de tratamiento de la denuncia”.
“De las distintas instancias de tratamiento detalladas en los antecedentes, surge que la denunciante no ha presentado prueba suficiente que pueda acreditar los hechos que denuncia”, manifiesta el documento, y agrega que “el Tribunal ha contado casi exclusivamente con el relato de la denunciante y el denunciado”.
“En lo que refiere a las medidas cautelares o de protección dispuestas ante la denuncia formulada en el Juzgado de Familia Especializado, debe tenerse en consideración que las medidas dispuestas conforme al Capítulo V de la Ley N° 19.580 se basan en la denuncia recibida, son de carácter transitorio, están sujetas a evaluación posterior, y no requieren prueba. La resolución que dispone las medidas cautelares o de protección no causa estado ni posee autoridad de cosa juzgada, en cuanto no está precedida por las garantías del debido proceso, priorizándose la protección urgente de la presunta víctima. Por lo tanto, su aplicación no presupone que se den por probados los hechos denunciados”, aclara el dictamen.
A su vez, manifiesta que “en su relato de los hechos, la denunciante expresa su convencimiento de que el denunciado tuvo actitudes que constituyen agresiones psicológicas que la desestabilizaron física y mentalmente”, mientras que “el denunciado niega las afirmaciones de la denunciante, y en particular, que hubiera existido violencia psicológica o de otro tipo”.
“A pesar de haberlo requerido en más de una ocasión, tanto a denunciante como al denunciado, el TCP no ha podido acceder al expediente tramitado ante el Juzgado de Familia especializado. A esto se agrega que, por su carácter reservado, tampoco se accedió a las pericias efectuadas en sede judicial, que de ser voluntad de la denunciante y el denunciado, podrían haber sido enviadas”, aclaran los integrantes del tribunal, antes de recomendar el archivo del proceso, por la renuncia presentada por el dirigente a su banca en Diputados.