El ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, informó vía Twitter que la cartera fue notificada que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6.° Turno revocó la sentencia del juez Alejandro Recarey que suspendió la vacunación para niños de 5 a 13 años.
“Se comunicará a la brevedad la reanudación de la campaña en niños de 5 a 13 años”, afirmó el ministro.
El juez de feria de lo Contencioso Administrativo Alejandro Recarey había ordenado suspender provisoriamente la inoculación a menores de 13 años el pasado 7 de julio, tras el recurso presentado por el abogado Maximiliano Dentone. El fallo resolvía suspender la vacunación, bajo apercibimiento de desacato, hasta no se cumplieran ciertos condicionamientos.
Estos eran: Publicar íntegramente y sin ser testados, todos los contratos de compra de las vacunas, así como todo documento adjunto a ellos (especialmente los que detallaran la composición de las dosis); así como elaborar un texto para brindarle a los vacunados que "informe completamente" sobre la composición, beneficios y riesgos de la vacuna y que también aclarase los "efectos adversos" y que la sustancia "tiene solo autorización de emergencia y no definitiva".
El Gobierno presentó un recurso de apelación cuatro días después, el 11 de julio. Para dicha apelación trabajaron equipos jurídicos de Presidencia y del Ministerio de Salud Pública (MSP).
Previamente, el mismo jueves, la cartera había informado que la vacunación quedaba suspendida "hasta nueva disposición", medida que se hizo efectiva a las 24 horas.
En la sentencia, a la que accedió Montevideo Portal, el Tribunal revocó "la sentencia definitiva de primera instancia impugnada y en su lugar desestímese la demanda en todos sus términos".
A su vez, se ordena notificar personalmente a las partes y remitir "testimonio íntegro de las presentes actuaciones para ante la Suprema Corte de Justicia, oficiándose a sus efectos".
Al haber hecho lugar a la recusación, el tribunal podía reenviar el expediente al turno (con el juez titular en funciones), enviarlo al juzgado del turno anterior (así lo prevé la ley) o considerar que por la urgencia del amparo debe resolver todo en el mismo acto y pronunciarse sobre el fondo del asunto. En este caso, el Tribunal estableció que se "devuelva a la Sede de origen".
En estos casos, no es posible casar la sentencia, es decir, apelar el fallo del Tribunal de Apelaciones ante la Suprema Corte de Justicia. Por este motivo, la resolución de segunda instancia queda firme.
Argumentos del Tribunal
Al definir que el juzgado deberá revocar la sentencia definitiva de primera instancia "en todos sus términos", el Tribunal argumentó que el alegato de Dentone de que el "proceso vacunacional" era "manifiestamente ilegal y peligroso".
En la sentencia, además, se manifiesta que "estima el Tribunal que el Dr. Dentone no tiene legitimación para promover el precente accionamiento, ni por sí en su calidad de abogado y ciudadano, ni en representación de los intereses difusos de los menores de trece años de edad".
"En sistemas como el nuestro en que existen organizaciones que se encargan de velar por los derechos de los niños, como el Ministerio Público, el INISA, y diversas organizaciones no gubernamentales, no parece razonable la promoción de una acción de amparo por parte de ciudadanos o habitantes de la República, invocando representación de ‘intereses difusos’, alegando peligros hipotéticos que no se prueban", reza la resolución judicial.
"No basta invocar la calidad de ‘interesado’ sin explicar la misma y menos aún aportar prueba de ello. La ley habla de ‘cualquier interesado’, no se habla de cualquier sujeto, por más responsabilidad ciudadana que se invoque. Y en la demanda se limitó a indicar su calidad de habitante de este país, con familiares menores de edad y por estricta responsabilidad ciudadana", ahonda el Tribunal, que indica que "no parece razonable que cualquier sujeto pueda presentarse invocando representar los intereses difusos de todos los niños menores de trece años".
El Tribunal no da lugar a "la nota de ilegitimidad manifiesta que requiere la acción de amparo".
"No hay ilegitimidad y mucho menos ‘manifiesta’ en la conducta (acción u omisión) llevada a cabo por las autoridades sanitaras a efectos de preservar la salud de los habitantes en lo que constituye su competencia exclusiva y excluyente, no pudiendo inmiscuirse un sistema orgánico en lo que constituye la esfera competencial privativa de otro sistema", indica el fallo.
La sentencia señala que "no se probó en estas actuaciones lesión, restricción o amenaza a ningún derecho o libertad dado que la vacunación nunca fue obligatoria y siempre fue y es facultativa".
"Para que la pretensión de amparo prospere, la ilegitimidad debe resultar clara, evidente y grosera, que prácticamente se pruebe de inmediato", sostienen los integrantes del Tribunal.
Sent 26-07-2022 TAC6 Amparo Vacunacion-menores-covid19 by Montevideo Portal on Scribd