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El Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) presentó en el mes de noviembre una acción de amparo ante la Justicia, donde denunciaron el "incumplimiento de la empresa UPM de las condiciones ambientales bajo las cuales fue autorizada la instalación de su nueva planta de celulosa en el departamento de Durazno y que requiere la suspensión de las obras en curso, mientras esos requisitos no se cumplan".
La acción de amparo fue tomada en cuenta en un principio (algo que valoró positivamente el movimiento), pero, sin embargo, días después la Justicia lo desestimó. La decisión estuvo a cargo de la jueza Magela Otero e implica que no se frenarán las obras de la construcción de UPM II, que se están desarrollando en Pueblo Centenario, Durazno.
De todas formas, según Raúl Viñas, vocero del movimiento, en la sentencia de 19 páginas "se reconoce que UPM no ha cumplido con las demandas que tenía que cumplir dentro de la autorización ambiental" por lo que la decisión fue apelada finalmente.
"Lo que vimos hasta ahora interpretaron algunas cosas que es justamente lo que vamos a apelar", aseguró. Consultado sobre cuáles son los puntos que apelarán, Viñas dijo que hay varios puntos de la sentencia que a su modo de ver "fueron mal interpretados". "Estamos recién terminando de leerla, fue una sentencia de 19 páginas con un lenguaje que nos está ayudando un abogado para poder interpretarla", explicó Viñas en relación con el por qué de la apelación.
Finalmente, este jueves el Tribunal de Apelaciones ratificó el fallo en primera instancia que desestimó la propuesta de suspender las obras de la planta de celulosa, según dio a conocer el movimiento a través de un comunicado.
Desde Movus sostienen que la sentencia del tribunal "no modificó los hechos" de que se inició la construcción de la planta sin que estuviera aprobada la línea de base ambiental y el sistema de descarga de los afluentes en el Río Negro, pero sostienen que se alega que "es un problema de interpretación de la autorización ministerial del proyecto".
"Mientras los que presentamos la acción de amparo entendemos que esos requisitos son previos y definen la conveniencia o no de instalar la planta de celulosa en ese lugar, UPM alega que la obra es un conjunto de proyectos que son aprobados en forma individual, sin admitir la relación de precedencia de unos sobre otros", aseguraron a través de un comunicado.
"¿Se puede construir una obra de esa magnitud sin conocer las condiciones previas del medio ambiente en su zona de influencia? ¿Se puede subdividir una línea de base, alegando que los movimientos de tierra, explosiones y obras no afectarán la calidad de las aguas superficiales y acuíferos de la zona y la biota del Río Negro? ¿Se puede instalar una planta de celulosa sobre un curso de agua, ya con problemas de contaminación, sin tener una propuesta válida para la dilución de los efluentes con elementos orgánicos y químicos tóxicos que se descargarán en el Río Negro? ¿Si no se encuentra una solución aceptable, quién decidirá echar abajo la planta?", se preguntan.
Desde Movus dicen que, lamentablemente, parece que no han sido claros para explicar las razones estrictamente técnicas desde el ángulo ambiental que justifican nuestra acción "y el Tribunal se inclinó por la interpretación llevada a cabo por UPM y que fue consentida por la Dinama, violentando la resolución ministerial".
"En definitiva, sigue vigente el fundamento que motivó esta acción de amparo. Que se siga adelante con este proyecto de UPM en estas condiciones es una amenaza para la integridad del ambiente y de la sociedad uruguaya. Desde ya apelaremos a todas las instancias posibles para rectificar el rumbo o detenerlo definitivamente", finaliza el comunicado.
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