El tribunal de Apelaciones Civil de 2° Turno desestimó la demanda realizada por Gustavo Serafini, El Gucci, contra de los exintendentes de Montevideo Daniel Martínez y Christian Di Candia, y la actual directora de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Intendencia de Montevideo, Fabiana Goyeneche.
El cantante había demandado a los políticos por entender que hubo “daño moral por violación a la imagen, lucro cesante por pérdidas de trabajos comprometidos, pérdidas de contratos y la pérdida de chance de ocupar un lugar en el Parlamento”.
En esta línea, el artista alegó que, en la campaña electoral de 2019, fue afectada su imagen pública mediante la “exposición mediática de la misma, perjudicándole la carrera artística”. El Gucci reclamó indemnización por daño moral: US$ 70.000 a Daniel Martínez, US$ 60.000 a Fabiana Goyeneche y US$ 50.000 a Christian Di Canda.
Además, reclamó US$ 150.000 por lucro cesante por el “descenso en el número de espectáculos y contrataciones”.
La denuncia realizada por el cantante se dio después de que en 2019 se anunciara que el cantante sería candidato a diputados por la lista 890 del Frente Amplio.
Después del anuncio, Goyeneche y Di Candia recordaron denuncias en redes sociales que había tenido El Gucci; finalmente, Martínez le solicitó se bajara de la candidatura.
En diciembre de 2021, la jueza de primera instancia en lo Civil de 4° Turno, Ana María Bello, había desestimado la demanda por US$ 330.000 impulsada por el cantante.
En este caso, las ministras Patricia Hernández, Rosario Sapelli y Adriana de los Santos confirmaron la sentencia apelada de forma unánime. De esta forma, la sentencia del Tribunal, al confirmar el fallo de primera, cierra el caso definitivamente.
“El Tribunal considera que existieron circunstancias, acontecimientos, que llevaron al ingeniero Martínez y a sus colaboradores a replantearse la oferta, a los otros codemandados a considerar inconveniente la inclusión de El Gucci en las filas del Frente Amplio, todo lo cual ingresa dentro del derecho de estos. Es decir, todo este elenco de posibilidades estaba en el alea, en el riesgo asumido o que debió conocer el actor, al que se sometía al ingresar a la política. Por lo que no se hará lugar a los agravios esgrimidos contra la hostigada, manteniendo la decisión de primera instancia que desestima la demanda de obrados”, afirmó el Tribunal en la sentencia a la que accedió Montevideo Portal.
En esta línea, al igual que lo hizo la jueza que actuó en primer término, el Tribunal entendió que el daño sufrido por El Gucci “no fue causado por los demandados”, sino por el comportamiento de terceras personas en las redes sociales, en particular de “voces feministas, quienes atribuían al demandante actos de acoso y violencia hacia mujeres jóvenes”.
“A la luz de toda la probanza agregada a la causa, la Sala considera que ninguno de los demandados afirmó que el actor hubiese cometido los hechos denunciados en las redes sociales, ni emitieron juicios de valor respecto a la parte actora. Simplemente, en uso de un derecho que les correspondía, en un proceder que hasta impresiona como razonable, ejercieron su derecho a la libertad de expresión y opinión, sin que se constate ejercicio abusivo de tales derechos. Del total probatorio allegado a la causa, demanda, contestación, declaraciones testimoniales, documentos, valorados en su conjunto, no se logra constatar la existencia de vulneración de los derechos del actor que ameriten resarcimiento. Así, como al invitarlo a participar de la lista electoral el sector Baluarte Progresista, tomó en consideración el carácter de figura pública del actor, la cantidad de fans y seguidores, que podía atraer votos a la coalición, otro sector y dirigentes entendieron lo contrario, y así lo expresaron”, afirmó el Tribunal al desestimar la demanda.
Dos de los abogados representantes de las partes demandadas (Juan Pablo Pío y Renata Scaglione) señalaron que el fallo en segunda instancia “es una buena noticia para todo el espectro político”.
Según expresaron, el fallo de la justicia civil en segunda instancia confirma la postura planteada por la defensa de que “la opinión sobre la conveniencia o no de una postulación, en ningún caso puede reputarse hecho ilícito y generador de responsabilidad”.
“Más allá de posibles aflicciones o angustias, está dentro de las reglas del juego de la política. Estas opiniones están amparadas en el derecho constitucional de libertad de expresión, pensamiento y comunicación, en el marco de un ciclo electoral, con figuras públicas que, por decisión propia, se someten a un escrutinio público a su riesgo”, afirmaron.