El expresidente de Casa de Galicia Alberto Iglesias fue sentenciado a cubrir la totalidad del déficit patrimonial de la institución, informó el Ministerio de Salud Pública (MSP) en un comunicado.
El fallo, tras la denuncia de la cartera y de la sindicatura que intervino la exmutualista, fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, que había sido dictada por el Juzgado de Concursos de 1º Turno.
La sentencia inhabilita a Iglesias a administrar bienes propios y ajenos por 20 años, además de hacerse cargo con su patrimonio del déficit total de Casa de Galicia.
En diciembre de 2023, la Justicia condenó al expresidente de la exmutualista a cubrir “la totalidad del déficit patrimonial en beneficio de la masa pasiva del concurso”.
“El estado de insolvencia de Casa de Galicia se encontraba determinado por la sumatoria de múltiples elementos causales, exclusivamente derivados de una mala administración, que no supo revertir a lo largo de muchos años una situación deficitaria que fue incrementándose hasta el punto de ser cuatro veces mayor a la media del sector”, señalaba el fallo del juez Leonardo Méndez.
La sentencia en contra de Iglesias hacía lugar a algunas de las irregularidades denunciadas por el MSP, como por ejemplo la compra de una clínica por US$ 3,5 millones, sin informe técnico previo.
Entre otras irregularidades, un par de días previos a la solicitud del concurso judicial, Iglesias firmó una serie de órdenes de pago cuyo vencimiento era bastante lejano. Esto implicó, según consideró el fiscal de Delitos Económicos Gilberto Rodríguez, una alteración del orden y la prelación de los acreedores ante un eventual concurso.
La Fiscalía imputó en este sentido a Iglesias por los delitos de “insolvencia societaria fraudulenta” y “fraude concursal”.
El artículo 248 de la Ley de Proceso Concursal establece: “El deudor que en oportunidad de la solicitud de concurso o en cualquier etapa posterior, acuerde u otorgue a sus acreedores ventajas particulares, será castigado con un año de prisión a cinco años de penitenciaría. En el caso de las personas jurídicas, incurrirán en este delito los socios, directores, administradores, de hecho, o de derecho, que hayan aprobado la realización o hayan realizado los actos constitutivos del delito”.
Por su parte, la Ley 14.095, que tipifica los delitos económicos, establece que el delito de insolvencia societaria fraudulenta se aplica en “el que procurarse un provecho injusto, para sí o para otro, ocultara, disimulara o hiciese desaparecer, parcial o totalmente, el patrimonio de una empresa en perjuicio de un tercero, será castigado con pena de doce meses de prisión a diez años de penitenciaría”.