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Tribunal de Apelaciones confirmó condena a Calloia y revocó absolución de Lorenzo

El fiscal Luis Pacheco había pedido que se revocara la absolución del ex ministro de Economía, luego del dictamen de la jueza Mainard.

23.05.2019 16:53

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2019-05-23T16:53:00-03:00
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Montevideo Portal

El Tribunal de Apelaciones Penal de 1º turno confirmó este jueves la condena contra el ex presidente del Banco República (Brou) Fernando Calloia, y revocó la absolución del ex ministro de Economía Fernando Lorenzo, luego de que el fiscal de Crimen Organizado Luis Pacheco solicitara que se revea el indulto al ex jerarca, según informó El Observador, y confirmó Montevideo Portal.

En diciembre de 2017, la jueza María Helena Mainard resolvió absolver al ex jerarca de Economía por el delito de "abuso de funciones", y condenar a Calloia por el mismo delito.

En su sentencia, a la que tuvo acceso Montevideo Portal en su momento, la jueza explicaba que decidió absolver a Lorenzo porque "no surge probado que éste hubiera actuado como garante verbal de la operación" de otorgamiento del aval a Cosmo.

La magistrada señaló en su momento que, "de acuerdo con el testimonio del encausado y demás declaraciones recogidas, la comunicación que tuvo con Calloia fue para solicitarle al BROU 'que hiciera los máximos esfuerzos que tuviera a su alcance para emitir ese aval en particular'".

Lorenzo explicó ante la jueza que mantuvo una sola comunicación con Calloia sobre los avales: "Yo le digo al presidente del BROU que el señor (Juan Carlos) López Mena me dijo en presencia del ministro de Transporte que una empresa se acercaría a tramitar un aval al BROU", declaró, recordando que la información que le dio a Calloia "estaba también afectada por esta desconfianza y prudencia" que mantenía desde las reuniones que había mantenido con los otros interesados. "Yo no tenía la seguridad de que eso fuera a ocurrir".

Lorenzo apuntó que, en su calidad de ministro, "no tenía la autoridad para inmiscuirse en la toma de decisiones" del banco oficial. Además, aseguró que Calloia "jamás hubiera otorgado una garantía de mantenimiento de oferta solo porque él se lo hubiera solicitado".

Para Mainard "obviamente que el imputado Lorenzo no cometió el acto por el cual se concedió el aval referido; tampoco pudo ordenarlo, ya que el receptor no estaba sujeto a su jerarquía y no tendría que aceptar la orden".

En el caso de Calloia, la jueza Mainard lo había condenado por ese mismo delito, tras consignar que un informe del Banco Central del Uruguay (BCU) había sido "determinante" para condenarlo, por su incidencia en el otorgamiento del aval a Cosmos.

En su condena, la magistrada señaló que el informe del organismo establece que en el proceso de otorgamiento del aval "no se cumple con los referidos artículos de la Carta Orgánica" y que "se verificó que con la información que contenía la carpeta del cliente era insuficiente para valorar el riesgo del crédito asumido". La empresa tampoco aportó los "datos mínimos identificatorios" establecidos por la normativa.

Además, el BROU comunicó la operación a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) una vez que ya se había aprobado el aval, lo que "ameritó una multa" contra el banco.

Para Mainard, se trató de "una decisión apurada tomada por el imputado como presidente del BROU, que incumplió con los requisitos mínimos para los clientes, aún luego de concederse el aval y que, ante la falta de transparencia de la operación, tuvo que reportarla como sospechosa".

"Si bien la mentada sanción es de índole administrativa y no convierte el hecho en ilícito, ya que no se trata de una investigación relativa a lavado de activos, corrobora lo irregular de la situación y que el aval fue otorgado en forma irregular", complementa la magistrada.

El expediente judicial asegura además que hubo un "trato diferencial" en favor de la empresa Cosmo, ya que la otra empresa interesada Mont Fortelco no obtuvo facilidades para tramitar el aval. El trato diferencial, desigual, vuelve arbitrario el acto y susceptible de irrogar un perjuicio a la Administración, por el desprestigio que irroga a la misma; afecta sin dudas el normal funcionamiento y el buen desempeño del cargo".

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