El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia de absolución de un efectivo policial que participó de la persecución que terminó con la muerte de Santiago Cor en Durazno.

En primera instancia, los policías involucrados habían sido absueltos, pero el tribunal de alzada cambió para uno de ellos la situación penal y lo condenó por homicidio culposo, lo que implica que no tuvo intención de provocar la muerte.

La Justicia lo penó con 18 meses de prisión, sustituida por libertad a prueba.

Para el otro participante se mantuvo lo que dictó la sentencia en primera instancia: la absolución.

El abogado del sindicato policial de Montevideo (Sifpom), Andrés Ojeda, presentará el recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), última instancia judicial para revisar el fallo. 

La sentencia, a la que accedió Montevideo Portal, indica que uno de los efectivos —el ahora condenado— abordó sorpresivamente a Cor y le propinó golpes mientras conducía una moto. “Este abordaje lo llevó a que [el joven] no detuviera su marcha”, indica el documento.

“Quedó acreditado que Santiago Cor entró a la curva de forma ‘cerrada’, esto es sobre el lado derecho de la curva, y por tanto impactó contra un árbol a causa de la agresión y persecución a alta velocidad por parte de los imputados”, agrega la sentencia.

Según el tribunal, los efectivos imputados pudieron predecir que esto fuera a pasar, “pero eso no los hizo desistir”. “Surge con claridad que pudieron prever lo que iba a ocurrir, ya que lograron disminuir su marcha antes de la curva”, agrega.

Para el tribunal de alzada, no se cuestiona en ningún momento el fondo de la solicitud de detención que hacen los policías a causa del caño “tronador” que tenía Cor en su moto. Lo que sí cuestiona es cómo se implementó ese procedimiento.

“Todos los testigos presenciales coincidieron en que [el efectivo] pretendía que Cor detuviera su marcha mediante golpes y gritos”, agrega el documento, lo que no está habilitado por la ley de procedimiento policial.

La causa

Los dos policías fueron imputados por la muerte de Cor, quien tenía 20 años cuando falleció. El hecho ocurrió en la tarde del 9 de agosto de 2020, cuando Cor intentaba alejarse de los efectivos, perdió el control de su moto y chocó contra un árbol.

Esto le generó lesiones, que provocaron su muerte dos días después. Para justificar el pedido de imputación, la fiscal Bárbara Zapater expuso que la persecución fue lo que le provocó la muerte a Cor.

Fue un acto “arbitrario”, concluyó la fiscal en ese momento.

Respaldo de Heber

El día de la audiencia de formalización, el ministro del Interior, Luis Alberto Heber, viajó hacia Durazno para “respaldar” a los efectivos que participaron del procedimiento. “La Policía, a nuestro juicio, trabajó muy bien” y “están ahora en una audiencia con una solicitud de formalización que no entendemos”, dijo el ministro a la prensa afuera del juzgado en marzo de este año.

Para Heber, los policías “cumplieron el procedimiento policial al dar la voz de alto y comenzar la persecución después”. “Que estén complicados es un tema que me preocupa. La Policía se rige por la Ley de Procedimiento Policial. Lamentablemente, hubo un accidente del cual la Policía no es responsable y por lo tanto la Policía está complicada, no entendemos la situación. Creemos que es el momento de darle respaldo”, dijo entonces.

En respuesta, la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) emitió un comunicado en el que expresó “preocupación por los dichos del ministro del Interior, Luis Alberto Heber, quien se hizo presente en la localidad donde se desarrolla el juicio para respaldar a los policías imputados”. Para el gremio, la presencia del jerarca en Durazno y sus declaraciones pueden “representar un intento de presión indebida a la jueza actuante y provocan una afectación de la fundamental separación de poderes”. Por eso, AMU rechazó en marzo “cualquier intento de presión o injerencia sobre los jueces y juezas”.