El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid validó el cese disciplinario de un trabajador del sector privado. El dictamen se produjo luego de que se comprobara que el empleado hubiera consumido bebidas alcohólicas mientras estaba de baja por un cuadro de depresión. El dictamen detalla que la ingesta de alcohol resultaba incompatible con la medicación que le había sido prescrita.
Como detalle curioso, el caso presenta la singularidad de que varios elementos de evidencia fueron aportados por detectives privados contratados por la empresa empleadora, un establecimiento gastronómico donde el individuo cumplía funciones de camarero.
Según informa el medio matritense El Confidencial, los investigadores comprobaron que, al menos en tres ocasiones, estuvo en bares locales “consumiendo botellines de cerveza”. En una ocasión, el trabajador mostró ciertos síntomas de afectación, “llegando a subirse a caballito encima de un amigo y quitándose una zapatilla para colocársela encima de la cabeza”, se lee en la sentencia. Para los magistrados, esta actividad es contraria al origen de la prestación y retrasa su proceso de curación “porque la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos”, razonan.
El dictamen no consideró como algo negativo que el trabajador que estaba de baja saliera y se divirtiera, o que su sitio de esparcimiento fueran bares y cantinas. Sin embargo, el hecho de que consumiera alcohol fue el disparador de la sentencia del TSJ.
Según recogen los hechos probados de la sentencia, el empleado comenzó su baja por incapacidad temporal en julio del año pasado. El médico le diagnosticó un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo y le recetó dos medicamentos: escitalopram y lorazepam. Como la ausencia era de más de dos meses, y ante la falta de confianza, la empresa contrató los servicios de un detective privado para observar el comportamiento del trabajador.
Como resultado de esa vigilancia, la compañía despidió disciplinariamente al hombre después de que los detectives lo captaran en tres días diferentes en bares. En el primero, se reunió con su pareja y otro acompañante al mediodía y estuvo casi dos horas, durante las cuales consumió tres botellines de cerveza con alcohol y algo de comer. Esa misma noche, el hombre fue grabado en otro local con otros amigos “en un ambiente distendido y relajado, consumiendo en ese periodo tres botellines de cerveza con alcohol y dos dobles cañas con alcohol”, recoge el texto. Al abandonar el lugar, los jueces confirman que el trabajador mostraba “ciertos síntomas de afectación alcohólica”. De hecho, llegó a subirse a caballito encima de un amigo y se quitó una zapatilla “para colocársela encima de la cabeza”, como así describe el fallo. Por último, el camarero fue visto tres días después en compañía de su pareja y un amigo en un establecimiento en el que consumió cinco botellines de cerveza y algún aperitivo.
El empleado pidió al tribunal que calificara el despido de improcedente alegando que no había realizado ninguna labor incompatible con su dolencia. Además, indicó que la compañía no había probado el supuesto perjuicio en el que incurría con su actitud. El TSJ, sin embargo, rechazó estos argumentos y recordó que, para avalar un cese de este tipo, la actividad debe “perturbar la curación del trabajador o evidenciar la aptitud laboral de este”. En esta línea, estaría prohibida “cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, debiéndose de individualizar cada supuesto con el fin de averiguar la relevancia de la imputada fraudulenta apariencia”. La ingesta de alcohol, indica la Sala, se presenta en este caso concreto como una causa de despido procedente, ya que puede producir efectos secundarios graves y provocar retraso en la recuperación al estar el trabajador en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas. De hecho, el tribunal insiste en que el comportamiento que justifica la expulsión no es el hecho de verse con amigos en bares —“actividad lúdica plenamente compatible con su patología”, subrayan los jueces—, sino que se basa en el hecho de haber consumido cervezas con alcohol en cantidades relevantes durante varios días. Un comportamiento que, a juicio del tribunal, retrasa su proceso de curación. “Por ello, estamos ante una conducta del actor que supone realizar una conducta que perturba la curación y el motivo y el recurso debe ser desestimado”, aseveran.