Montevideo Portal
Este lunes se conocieron dos nuevos fallos judiciales favorables a familias que viven en el asentamiento Nuevo Comienzo, en Santa Catalina, y sobre cuyos integrantes hay una investigación penal por ocupación del terreno que fue formalizada. En ambas sentencias, la Justicia condenó al Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente a brindar "una vivienda digna" de forma "inmediata" ante la petición de amparo presentada.
El juez de Familia de 13 Turno, Daniel Erseguer, desestimó este lunes las defensas presentadas por el ministerio e hizo lugar a la acción de amparo solicitada por tres mayores y dos menores de edad. La sentencia a la que accedió Montevideo Portal establece que debe tratarse de "una vivienda digna, con estabilidad en cuanto a la tenencia y que no implique de modo alguno separar a los integrantes que conforman dicho núcleo familiar".
El magistrado agrega que el ministerio debe cumplir "con plazo de 24 horas y bajo apercibimiento de la imposición de sanciones económicas previstas en el literal C del artículo 9 de la ley 16.011 en caso de incumplimiento".
Las familias amparadas por la Justicia en este caso y en otros dos similares son representadas por la Clínica de litigio estratégico de Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Tres días
La segunda sentencia conocida este lunes, del Juzgado Letrado de Familia de 9 Turno, da 72 horas para que el ministerio brinde "una solución habitacional" a una pareja con dos hijos menores de edad. "La familia compareciente a consecuencia de la crisis económica perdió lugar que constituía su vivienda y ante la ausencia de oportunidad y respuestas estatales ante la desesperación de quedar en situación de calle, en el mes de enero de 2020 ocupó, junto con otras familias un terreno que llevaba más de 10 años abandonado por sus propietarios en la zona obrera de Santa Catalina, contigua al Cerro de Montevideo, que hoy se conoce como asentamiento Nuevo Comienzo", expresa la sentencia. "Los propietarios del terreno acudieron a la vía penal contra todos los ocupantes bajo la acusación de los delitos de usurpación y hurto de energía eléctrica, que tramitó ante el juzgado penal de 44 turno", agrega el fallo.
"El avanzado expediente determinó que se dictara" un decreto que dispone para tres personas "la prohibición de concurrir a partir del 4 de abril del 2021 al predio rural (...), es decir abandonar los ranchitos en que habita junto a su familia que consta de varios niños cuyos derechos fundamentales se encuentran en riesgo". Los tres implicados lograron el amparo de la Justicia y la condena al Ministerio de Vivienda.
El primer fallo se dio el 26 de marzo, semanas después de que el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de las Naciones Unidas (ONU) pidiera al Estado uruguayo la suspensión de los desalojos.
Cuando la ejecución de las políticas públicas vulnera DDHH de personas concretas de carne y hueso, de los que no salen en las graficas, existe un Poder Judicial independiente para tutelar esos derechos ????
— Juan Ceretta ???? (@juanceretta) April 5, 2021
Cjudelar14 “no somos los siempre ganan, somos los que nunca se rinden” pic.twitter.com/KXKhpZRjKF
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