El senador por el Frente Amplio (FA) Mario Bergara presentará en los próximos días un proyecto de ley referido a la tenencia de armas. La propuesta del senador frenteamplista se da luego de que la Asociación de Maestros de Montevideo (Ademu) denuncie dos hechos de violencias: uno en la escuela 92 de Lavalleja Sur y otro en la escuela 332 de Puntas de Manga.

“En estos días presentaremos un proyecto de ley referido a la tenencia de armas, apoyados en la academia, con vocación de incluir a todos los partidos. Lo hacemos desde el compromiso con el valor superior de todas las vidas humanas y la convivencia en paz”, señaló Bergara en su cuenta de Twitter.

“Asistimos a otro episodio de horror en Texas. En Uruguay la violencia nos estremece a diario. Tenemos 600 mil armas registradas y otro tanto ilegales. Somos el quinto país del mundo en armas por habitante. Asumimos la responsabilidad de actuar ante esa alarma creciente”, aseveró el legislador.

En estos días presentaremos un proyecto de ley referido a la tenencia de armas, apoyados en la academia, con vocación de incluir a todos los partidos. Lo hacemos desde el compromiso con el valor superior de todas las vidas humanas y la convivencia en paz.

— Mario Bergara (@Mario_Bergara) May 26, 2022

En diciembre de 2020 el presidente Luis Lacalle Pou firmó un decreto donde se confirma la creación de un registro para que estén identificados y cambios en la ley de armas. Se establecieron cambios en la tenencia y porte de armas de fuego y se derogó la ley 19.247 de 2016 aprobada por el expresidente Tabaré Vázquez.

En ese entonces se consideraron de libre importación y comercialización todos los materiales, repuestos y partes, relacionados con las armas de fuego, salvo excepciones.

Esas excepciones son: cañón y corredera de pistola, cañón y tambor de revólver, cañón de arma larga, cargador adicional para armas con la limitación de cantidad de cartuchos establecida en el presente decreto, marco y armazón de pistola; cajón de mecanismo, acción y armazón de rifle; báscula y cajón de mecanismo de escopeta, partes y repuestos del mecanismo de accionamiento de todo tipo de armas y miras de visión térmica y de visión nocturna.

Además, se autorizó "la adquisición y tenencia por parte de civiles de pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los 9 milímetros, limitando la capacidad de sus cargadores a 21 cartuchos, exceptuando de dicha limitación exclusivamente a las utilizadas en las competencias y entrenamientos de tiro práctico".

"Las pistolas semiautomáticas en calibre .40 S&W y .45 ACP (.45 AUTO) solo podrán ser adquiridas por coleccionistas y por tiradores deportivos federados a los solos efectos de utilizarlas en la práctica del deporte y competencia", agrega el decreto presidencial.

También se autorizó "la adquisición y tenencia por parte de civiles de revólveres de cualquier marca y calibre, exceptuando los calibres mayores a .45 (11,25 milímetros)".

Por otro lado, se declaró "de uso exclusivo de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya, todos los proyectiles que puedan emplearse sin armas de fuego, como bombas de avión, cargas de profundidad, torpedos, granadas, y demás elementos de uso militar y/o policial. Por tal motivo, queda expresamente prohibida su adquisición y tenencia por parte de civiles".

El decreto señala que "toda persona mayor de 18 años podrá gestionar y tramitar la obtención del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (T.H.A.T.A), el que será expedido por la oficina correspondiente de la Jefatura de Policía del departamento en el que se domicilie el solicitante. Dicho trámite tendrá validez en todo el territorio nacional a partir de la fecha de su expedición".

El T.H.A.T.A tendrá una vigencia de 5 años y habilitará al solicitante a adquirir armas de los calibres autorizados. "Deberá ser exhibido toda vez que la autoridad policial lo solicite", dice el decreto.