El subsecretario del Ministerio del Interior, Guillermo Maciel, habló en el programa Justos y Pecadores (Radio Uruguay), donde fue consultado, entre otros temas, por la situación en la que se le otorgó un pasaporte uruguayo en Emiratos Árabes Unidos al narco Sebastián Enrique Marset.
En enero, mientras estaba retenido por las autoridades emiratíes, le fue otorgado el pasaporte uruguayo a través del consulado uruguayo en Dubái, según informó la semana pasada el semanario Búsqueda. En febrero el hombre fue dejado en libertad y fuentes del caso señalaron que uno de los argumentos que presentó la defensa de este hombre fue que le había sido otorgado el pasaporte de nuestro país y que, por tanto, “no suponía un riesgo” ni que se trataba de un “delincuente de relevancia”, consigna Búsqueda.
Maciel señaló que “cualquier uruguayo que está en el exterior tiene derecho a acceder a su documentación, como por ejemplo el pasaporte”. “En el caso de esta persona, que sí tenía antecedentes en el pasado por estupefacientes, por receptación, las causas que él tenían estaban cerradas. Son del año 2014 y 2013”, agregó.
Maciel dijo que “a la fecha en que Cancillería, el consulado uruguayo en Dubái, gestiona otorgarle un pasaporte la Dirección Nacional de Policía Científica expide el certificado de antecedentes judiciales, donde se establece que esta persona no tiene causas penales abiertas ni requisitoria nacional o internacional”. “No había ninguna requisitoria de Interpol, nada obstaculizaba a expedir el pasaporte. La requisitoria es de Interpol Paraguay el 7 de marzo de 2022, mucho después de que se le otorga el pasaporte”, acotó.
Este jueves, el semanario anteriormente mencionado informó que el narco uruguayo en 2019 solicitó a Cancillería desde el exterior del país este documento oficial. No obstante, tras derivar el pedido al Ministerio del Interior, le fue denegado ya que tenía una causa abierta por drogas en Uruguay, que le impedía obtenerlo.
Fuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) señalaron a Búsqueda que el pasaporte fue emitido el pasado 25 de noviembre por la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) dependiente de la cartera de seguridad y remitido posteriormente para su entrega. Sin embargo, en esta ocasión y a diferencia del 2019, Marset “carecía de causa pendiente, proceso judicial en curso o requisitoria a nivel nacional” por lo que el Interior continuó con el proceso.
El subsecretario del Interior dijo que el ciudadano “cumplía con todos los requisitos legales”, pese a que estaba detenido en el exterior. “El Frente Amplio en el año 2014, gobierno de Mujica y ministro Bonomi, sacó un decreto que es el 129, que establece que para dar un pasaporte a cualquier uruguayo en el exterior basta con que no tenga antecedentes judiciales en Uruguay” y “derogan un decreto de 1993, del gobierno de Luis Alberto Lacalle Herrera, donde se exigía no tener antecedentes ni en Uruguay ni en el exterior”.
“Si hubiera estado vigente el decreto anterior, de 1993, no se le hubiera otorgado el pasaporte a esta persona”, aseguró Maciel. En ese sentido, recordó que legalmente podía recibir el pasaporte, ya que los antecedentes penales tienen un plazo de cinco años.
Maciel sostuvo que “a raíz de este caso” el Ministerio del Interior se comunicó con Cancillería para “modificar el decreto de 2014 y volver a la redacción del año 1993”.
¿Qué dice el decreto de 2014 y el de 1993?
Según fuentes del gobierno consultadas por Montevideo Portal, el decreto actual (2014) señala que para otorgarle el pasaporte a “los naturales uruguayos (nacidos en el territorio nacional)” se les exige:
A) Cédula de Identidad uruguaya o en su defecto Pasaporte.
B) Aquellos que no posean esta documentación, deberán realizar los trámites que la administración prevé como "Operativo Pasaporte". Asimismo, dicho operativo será necesario cuando el número de Pasaporte no se corresponda con el de la Cédula de Identidad del gestionante.
C) Información de antecedentes judiciales en el Uruguay a los mayores de 18 años, o en su defecto, consulta a la filial INTERPOL respectiva o prueba testimonial en la que deberá constar declaración de por lo menos dos personas de conocimiento del funcionario consular y a satisfacción de éste.
Por otro lado, el decreto de 1993 además de pedir los mismos requisitos que el decreto de 2014 exige a quien desee sacar el pasaporte en el exterior:
A) Cédula de Identidad Nacional.
B) Pasaporte anterior.
C) Información de antecedentes de conducta a mayores de catorce años.
D) Dos fotos de frente
Además, esta reglamentación señala que “anteriormente, el decreto 167/993, artículo 33 no diferenciaba sobre antecedentes a nivel nacional e internacional, por lo que se le solicitaba al gestionante, además de sus antecedentes en la República, el antecedente judicial del país de residencia”.