El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) finalizó este miércoles el decreto de nueve artículos en el que creó un seguro de paro especial para los trabajadores de los comercios que fueron afectados en el incendio que se registró en el Punta Shopping el pasado fin de semana.
En el texto se informa que la decisión se toma luego de que el foco ígneo genere “importantes daños” en su estructura y en el material que había dentro. Asimismo, consideran que las empresas se vieron “obligadas a cesar sus actividades” por tiempo indeterminado, así como un interés general de dar una respuesta a la situación de “desempleo forzoso” de los trabajadores afectados.
“Por eso es oportuno diseñar una herramienta que permita el amparo de los trabajadores involucrados que significan, además, un invalorable aporte al desarrollo de la actividad laboral y comercial en la zona”, destaca el considerando del decreto.
En el texto se establece un régimen especial de subsidio para los trabajadores que desempeñen tareas en los locales y para las empresas instaladas a la fecha del incendio ocurrido y que figuran en la lista que está adjunta al final del documento. Añade que el régimen anteriormente mencionado contemplará a los trabajadores que estén incluidos en la planilla de control de trabajo correspondiente en el mes de julio.
“El presente régimen comprenderá a los trabajadores de las empresas que presten servicios de vigilancia y limpieza para las empresas instaladas y en locales del centro comercial, así como aquellos que estén comprendidos en la forma que determine la cartera. Estos deberán “acreditar su vinculación”.
Al subsidio podrán acceder quienes tienen derecho a recibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo previsto en el artículo 6.1 del decreto-ley 15.180 y también quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo. Además, estarán contemplados los trabajadores que tuvieren derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del decreto-ley anteriormente mencionado, además de aquellos que no lo tuvieren por no contar con la cotización previa requerida en el referido artículo.
El texto agrega que el régimen especial establecido amparará la desocupación generada por la causal “suspensión total” desde el 5 de agosto y por el término de seis meses. “Los trabajadores comprendidos en la presente resolución que ingresen a desempeñar otra actividad no perderán el amparo del presente régimen especial”, añade.
Con respecto a los montos, la remuneración mensual fija o variable será equivalente al 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en la actividad que le da amparo al régimen especial, percibidas por seis meses previos al 5 de agosto de 2022 o el período que correspondiere si fuese menor.
“Para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a doce jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables en la actividad que le da amparo al presente régimen especial, percibidas en los seis meses previos al 5 de agosto de 2022 o el período que correspondiere si fuera menor”, señala.
“No se aplicará a los trabajadores comprendidos en la presente resolución las causales de exclusión dispuestas en los literales A y D del artículo 4 del decreto-ley 15.180 y las modificativas”, añade.
Las empresas comprendidas en la resolución, en tanto, deberán presentar la solicitud al amparo en un plazo de diez días ante la Dirección Nacional de Seguridad Social del MTSS y una vez finalizado el período deberán presentarlo ante el Banco de Previsión Social o ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias si correspondiere.
Por último, fuentes de la cartera informaron a Montevideo Portal que el decreto no deberá ser votado por el Poder Legislativo porque se trata de una resolución del MTSS. La normativa ya queda vigente.
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