El pasado martes se realizó un nuevo control de uso de tapabocas por parte del personal de las empresas, usuarias y usuarios a bordo de las unidades de transporte público.
Este control confirmó un aumento del 10% en el uso por parte de quienes viajan en ómnibus.
De acuerdo con los datos recabados el martes 12 de mayo, de 1982 ascensos relevados en 10 puntos diferentes de la ciudad, en el 88,1% de los casos pasajeras y pasajeros llevaban puesto el tapabocas (1746 ascensos) mientras que en el 11,9% no lo utilizaban (236 ascensos).
Según informó la IM, el uso de tapabocas por parte de usuarias y usuarios continúa creciendo: en el primer control del 20 de abril era del 53%; en el segundo control del 27 de abril fue del 78,1% y ahora creció hasta 88,1%.
El decreto que establece la obligatoriedad del uso de tapabocas en los ómnibus fue firmado esta semana por el intendente Christian Di Candia.
"Sin perjuicio de la exhortación realizada públicamente por resolución N° 1520/20 del 15/4/2020, la respuesta de los usuarios aún es insuficiente, siendo conveniente continuar con las medidas de prevención para el combate a la epidemia producida por el COVID 19", indica el decreto.
Visto que "el Consejo Consultivo del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo en reunión del 8 de mayo, con motivo del aumento de los servicio de transporte y del flujo de pasajeros y a efectos de proteger a usuarios y personal de las empresas, acordó recomendar la obligatoriedad del uso de tapabocas para todos los usuarios del sistema de transporte colectivo de pasajeros, que asciendan a las unidades del mencionado sistema y mientras permanezcan en él", y que el artículo 35, numeral 24, literal A) de la Ley Orgánica Municipal dispone que el intendente de Montevideo tiene a su cargo la adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales, para combatir las epidemias", el intendente tomó las resoluciones indicadas en el decreto.
Por ejemplo, "disponer la obligatoriedad del uso de tapabocas a partir del 14 de mayo de 2020, para todos los usuarios del sistema de transporte colectivo de pasajeros, que asciendan y permanezcan en las unidades pertenecientes al mismo. Se exceptúa de esta obligación a los niños de hasta 2 años".
"Establecer que la fiscalización será realizada por parte del cuerpo inspectivo de la Intendencia de Montevideo, no recayendo dicha tarea en el personal del transporte ya sea conductor y/o conductor cobrador. En caso de detectar el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral que antecede, se procederá a la aplicación de las sanciones dispuestas en la normativa vigente", agrega el decreto. Las sanciones aún no están reglamentadas.