El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) reconoció la legitimidad de los legisladores del Frente Amplio para presentar una demanda anulatoria contra el contrato entre el Estado y Katoen Natie por la Terminal Cuenca del Plata del puerto de Montevideo.
El grupo conformado por 25 senadores y diputados frenteamplistas promovió la acción el 12 de mayo de 2022 contra la resolución CM/401 emitida el 25 de febrero de 2021 por el Poder Ejecutivo, en la que se dispuso la aprobación del acuerdo entre Uruguay y la empresa belga, que extendió en la concesión de la terminal portuaria de contenedores hasta el 2081.
Luego de eso, el 16 de septiembre de 2022, compareció, en representación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Poder Ejecutivo, la abogada Giorgina Albornoz, para contestar la demanda con la interposición de una “excepción de falta de legitimación activa”.
El argumento del Ejecutivo fue: “Los actores afirman que por su calidad de ciudadanos electos como representantes nacionales el acto que impugnan los atañe personalmente, lo que no se comparte. De seguirse dicha postura cualquier persona tendría legitimación para presentarse ante el TCA con el solo argumento referido”.
“El esforzado y estirado concepto de derecho humano cívico político no alcanza para obtener un derecho subjetivo. No existe un derecho subjetivo a la legalidad ni tampoco el solo interés legítimo a la legalidad que pertenece a todos los habitantes de la República es suficiente para promover el contencioso”, agrega la contestación del Ejecutivo.
“La acción de nulidad no es una acción popular. Debe justificarse la existencia de un interés directo, de inmediata satisfacción personal, fundado en una situación jurídica particular respecto al acto impugnado. En cuanto a la defensa de los derechos e intereses del cuerpo electoral, se reitera que la acción anulatoria no se trata de una ‘actio populares’ en la que podría bastar la representación pretendida colectivamente para acreditar la legitimación causal. Sesgadamente, hay un reconocimiento implícito de los accionantes que no tienen la representatividad legítima y absoluta del Parlamento en tanto y en cuanto no hay una manifestación de voluntad tangible de dicho cuerpo”, señaló en su momento el alegato del Ejecutivo.
Sin embargo, en el fallo del Tribunal, al que accedió Montevideo Portal, se desestima el excepcionamiento interpuesto, “sin perjuicio de que el tema será examinado en la sentencia definitiva, de conformidad con lo indicado en el considerando III”.
En dicha parte del texto se señala que “en definitiva, los accionantes [los legisladores del FA], se encuentran legitimados activamente”.
“El Tribunal concluye que no emerge, en forma manifiesta y de los propios términos de la demanda, que los representantes nacionales no se encuentren en una situación jurídica subjetiva de interés legítimo (no surge que este no se encuentre protegido por el ordenamiento jurídico) y que además no reúna las notas de directo (en su calidad de representantes nacionales e integrantes del Poder Legislativo, tampoco surge que su caso no se encuentre comprendido en los supuestos de la norma cuestionada) y personal (no se desprende que el acto no afecte a cada compareciente, en su condición de legisladores nacionales, en ejercicio de sus funciones), con relación a la resolución impugnada”, añade el fallo del TCA.
El senador del MPP Charles Carrera, uno de los que impulsó la demanda, celebró la decisión del Tribunal en su cuenta de Twitter: “Un paso muy importante en el proceso de impugnación de esta decisión contraria a los intereses de nuestro país. Seguiremos adelante con la misma convicción del primer día, esperando que finalmente se haga justicia”.