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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) falló este martes a favor de la Intendencia de Maldonado y resolvió “no hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, con costas de precepto a cargo de la parte promotora, sin especial condena en costos”.
En el dictamen no se hizo lugar a la acción de amparo que presentó una familia de cuatro hermanos que poseen casas frente a la playa en la zona de Punta Colorada, viviendas que la comuna pretende demoler.
El TCA consideró que “la suspensión del acto procede cuando fuera susceptible de causar o irrogar a la parte actora daños graves, cuyo alcance y entidad superen los que la suspensión pudiera ocasionar al órgano involucrado, lo mismo que cuando el acto apareciera inicialmente como manifiestamente ilegal”.
La Justicia señaló que las viviendas cuya demolición “se intima son de utilización temporaria, dado que los comparecientes tienen sus domicilios reales en Montevideo y en Punta del Este”.
A su vez, se indicó que “tampoco se pudo acreditar valor histórico de las construcciones” ubicadas en un padrón sobre la faja costera.
“De ese modo, los daños que la parte actora puede sufrir son de índole puramente patrimonial y, por ende, pasible de ser, eventualmente, resarcidos en su oportunidad”, señala la sentencia.
En un comunicado, la Intendencia de Maldonado afirmó que con esta resolución del TCA son siete las expresiones de la Justicia a favor de los procedimientos jurídicos seguidos por la comuna para concretar la demolición de esas viviendas.
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