En una comunicación interna, el directorio de Antel recordó a su personal que “el artículo 58 de la Constitución de la República establece que es ilícita toda actividad de funcionarios dirigida a fines proselitistas de cualquier especie, en horas y lugares de trabajo”.
Ese texto se dio a conocer luego de una iniciativa del Sindicato Único de Telecomunicaciones de que los funcionarios concurran a trabajar con un distintivo rosado, color que identifica el voto por el Sí en el marco del referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC). Esta iniciativa se dio el día que comenzó a aplicarse la portabilidad numérica, el pasado miércoles 12 de enero.
Sutel emitió un comunicado tras esta publicación del directorio, señalando que “dentro de nuestra Constitución de la República se encuentran dos artículos que avalan” su accionar. Uno es el artículo 54, que sostiene que “la ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral”,
El otro artículo al que hace referencia el gremio es el 57: “la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárese que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”.
“Las medidas tomadas por nuestro sindicato están plenamente reconocidas en nuestra Carta Magna por lo cual rechazamos cualquier intento de amedrentar un derecho tan legal como legítimo”, señala Sutel.
El sindicato ratificó su derecho a manifestarse y expresarse “libremente como clase trabajadora a pesar de los intentos de callar nuestra voz, en este caso, enmarcado en nuestra lucha contra los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración”.