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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió finalmente de oficio realizar un pedido de informes al juez letrado de Artigas de 4º Turno, Javier López Portillo, por los hechos divulgados a través de los medios de comunicación por una “presunta agresión verbal” del magistrado para con la fiscal Sabrina Massaferro.
El juez tiene un plazo de 72 horas para remitir dicho informe ante los ministros de la SCJ.
Según denunció la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay en un comunicado, López Portillo maltrató a Massaferro por amamantar mientras trabajaba.
“El 7 de marzo, llevando adelante un caso de trata de personas de gran sensibilidad, la colega trabajó casi 24 horas, entre preparación de audiencias y las audiencias judiciales en sí, dada la especial situación de las víctimas. En ese contexto, en varias oportunidades debió salir de audiencia a extraerse leche y amamantar a su bebé en condiciones absolutamente inadecuadas, y encima de esto, debió soportar que el juez actuante realizara delante de otros operadores comentarios absolutamente inapropiados sobre su situación”, expresó el gremio de fiscales.
En tanto, aunque en principio la SCJ iba a esperar por la denuncia formal, los ministros decidieron este lunes acelerar el proceso amparados en el artículo 113-Bis de la Ley 15.750 (Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales).
Dicho artículo refiere al derecho de defensa de los jueces y establece: “Siempre que no configure afectación de la independencia jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia podrá requerir a un juez, que informe con plazo no menor a tres días, con relación a una denuncia recibida en su contra, o a presunta inobservancia que pudiere llegar a justificar el inicio de un proceso disciplinario. Para hacer uso del derecho de defensa, el juez podrá evacuar el informe con asistencia letrada. Todo magistrado sometido a proceso disciplinario (investigación o sumario) tiene derecho a defensa técnica, a que se presuma su inocencia, a controlar toda actividad instructoria, y a la reserva de las actuaciones hasta que culmine el procedimiento, cesando la misma solo en caso de finalizar con sanción”.
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