La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de casación interpuesto por una mutualista contra la sentencia de segunda instancia por la cual se le condenó a pagar aguinaldo, indemnización por despido especial y multa transaccional, a una funcionaria despedida "por notoria mala conducta" fundada en el uso del celular en horario de trabajo.
El Poder Judicial informa en su sitio web que en febrero de 2018 la empleadora le comunicó a la trabajadora la separación del cargo y comienzo de una investigación sumarial por violación al convenio colectivo que prohíbe el uso del teléfono celular en horario de trabajo.
Esta infracción quedó acreditada mediante prueba de videos, que se corresponden con 4 días de trabajo, donde se constata que la mujer -que revestía en el cargo de cajera- manipula el celular, siempre por debajo de la altura del mostrador y cuando aparece un socio lo deja para atenderlo, e incluso en un video la trabajadora reconoce que había entrado a la red social Facebook.
La conducta de la trabajadora "no ocasionó consecuencia alguna para la institución demandada, ni tampoco se registró queja alguna por parte de los pacientes o afiliados", señala la SCJ.
A juicio de la SCJ las irregularidades funcionales que invoca la mutualista no configuran "notoria mala conducta". "Aunque es cierto que la trabajadora transgredió una prohibición convencional ("prohibición de no usar el teléfono celular en horario de trabajo"), dicho quebrantamiento no presenta en el caso los caracteres que deben reunir los hechos para merecer el calificativo de notoria mala conducta", dice la resolución judicial.
"Reconocer la potestad disciplinaria patronal no significa decretar su carácter de absoluta o arbitraria desde que toda sanción debe ser proporcional, motivada válidamente, sin incurrir en excesos", agrega.
En el caso, la mutualista aplicó la máxima sanción disciplinaria en forma ilegítima, apartada de los principios de prudencia, progresividad, moderación y razonabilidad.
"Tales reglas son una proyección directa de los principios de buena fe y lealtad que deben guiar toda relación de trabajo, así como también una aplicación concreta de la obligación contractual que tiene el empleador de respetar la dignidad, honor, intimidad y competencia profesional del trabajador", dice la SCJ.
La SCJ estima que los hechos del caso no configuran "-bajo ninguna lógica posible- un comportamiento desviado que merezca el calificativo de notoria mala conducta".
"Se trata de un proceder irregular de la trabajadora que, en el marco de hechos historiados, bien pudo ser sancionada, sin menoscabo de la disciplina, con una penalidad menor a la dispuesta, es decir, sin necesidad de llegar a la extrema medida que se adoptó", concluye el texto.
Acerca de los comentarios
Hemos reformulado nuestra manera de mostrar comentarios, agregando tecnología de forma de que cada lector pueda decidir qué comentarios se le mostrarán en base a la valoración que tengan estos por parte de la comunidad. AMPLIAREsto es para poder mejorar el intercambio entre los usuarios y que sea un lugar que respete las normas de convivencia.
A su vez, habilitamos la casilla [email protected], para que los lectores puedan reportar comentarios que consideren fuera de lugar y que rompan las normas de convivencia.
Si querés leerlo hacé clic aquí[+]