La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó este martes la condena contra el expresidente del Banco República (BROU) Fernando Calloia por abuso de funciones a raíz del caso Pluna.
"Se desestimó el recurso de casación, no se hizo lugar, lo que implica que se confirmó la decisión de primera instancia y del Tribunal de Apelaciones", explicó Gómez a Montevideo Portal.
En ese sentido, se mantuvo la condena del expresidente del Banco República (BROU) a 20 meses de prisión en suspenso, la inhabilitación por dos años a ejercer cargos públicos y la multa de 1.000 UR ($1.337.000).
En diciembre de 2017, la jueza María Helena Mainard lo condenó por abuso de funciones tras consignar que un informe del Banco Central del Uruguay (BCU) había sido "determinante" para condenarlo, por su incidencia en el otorgamiento del aval a Cosmo en 2012.
En la sentencia definitiva de la SCJ, a la que accedió Montevideo Portal, se establece que Calloia "actuó fuera del marco de la legalidad" y que la normativa "no le permitía ni autorizaba a actuar como lo hizo, soslayando todo tipo de contralores en la multicitada operación de crédito".
Además, se hace referencia a como señaló en su momento Fiscalía de Crimen Organizado, "el abuso del cargo y la arbitrariedad están dados por la instrucción del encausado a sus subordinados en el sentido de ejecutar un acto contrario a los usos y protocolos bancarios, a las buenas prácticas del banco y a las normas bancocentralistas en cuanto a la obligación de la debida verificación e identificación del cliente. Todo lo cual convierte a la concesión del aval, además de inconveniente y oportuna, en ilegal y arbitraria".
En ese sentido, la sentencia señala que "ante este panorama turbio o poco cristalino, aun si se entendiera que la finalidad perseguida por Calloia fue satisfacer un interés público concurrente, igualmente se asistiría a un supuesto de desviación de poder en el cual se persigue una finalidad de interés público, pero diferente al que el agente público debe alcanzar".
También se destaca en el texto que "no es cierto que el encausado y los restantes directores actuaron con la convicción de que autorizaban una operación dentro de los límites de lo legalmente permitido y con la intención de cooperar con el Gobierno en favor del interés nacional implicado en la subasta".
A continuación puede leerse la sentencia completa:
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