El Senado aprobó en plenario los artículos 329 y 330 del proyecto de Rendición de Cuentas, que regulan las retribuciones que deben recibir un artistas o ejecutantes de una obra literaria o musical por su “interpretación difundida o retransmitida”.
Tras la ratificación del articulado, ejecutivos de Spotify emitieron una declaración, a la que accedió Montevideo Portal, en la que expresaron: “Nos decepciona saber que el Senado de Uruguay aprobó cambios significativos a las leyes de derechos de autor de música”.
“Estos cambios son ambiguos y confusos. En la medida en que esto pueda obligar a Spotify a asumir el costo de pagar dos veces por la misma música, esto haría insostenible nuestro negocio de conectar artistas y fans, y no nos dejaría otra opción que dejar de estar disponible en Uruguay, en detrimento de los artistas y fans”, manifestaron desde la empresa.
“Esperamos que este proyecto de ley se clarifique. Si Spotify se ve obligado a pagar dos veces, dejaremos de prestar servicio en Uruguay”, enfatizaron desde la popular plataforma de streaming.
En agosto, la empresa había enviado una carta al ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, en la que manifestaban que los cambios regulatorios harían “inviable su negocio” en el país.
Los artículos
El articulado referente a este tema votado en el Senado le da una nueva redacción a parte de la ley de Derechos de Autor (n° 9.739, de diciembre de 1937).
El primero de ellos, el 329, sustituye una parte del la norma vigente por la siguiente redacción: “Artículo 36: El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo se recurrirá al Tribunal Arbitral establecido en el artículo 58 de la presente ley”.
El 330 agrega a uno de los literales del artículo 39 de la Ley de Derechos de Autor el siguiente inciso: “Artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones musicales en audiovisuales, generan en todos los casos, el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación. Se establece asimismo que las entidades de gestión debidamente autorizadas a funcionar ejercerán la representación de artistas intérpretes o ejecutantes, de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo, salvo que éstos manifiesten expresamente lo contrario”.