El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) - organismo que asesora al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la información pública- emitió un comunicado en donde manifestó "sorpresa" ante el cambio que está incluido en el artículo 29 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio del 2020.
En ese artículo, según explica la UAIP, se proyecta una "modificación al artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública" la cual establece principalmente la información mínima que los sujetos obligados deben difundir proactivamente a través de sus sitios web.
El artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública indica: "Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados. Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, su estructura orgánica; las facultades de cada unidad administrativa; la estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación; información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda; concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos; toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines de cada organismo; mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información".
Por su parte, el comunicado explica que en este artículo de la Rendición de Cuentas se pretende agregar un inciso al final del artículo que diga lo siguiente: "La información detallada en el presente artículo solo podrá ser objeto de acción de acceso a la información pública establecida en los artículos 13 y siguientes de esta ley, en caso de incumplimiento de lo dispuesto por parte de los organismos estatales o no estatales obligados en este artículo. La información solicitada que se publica con una periodicidad de al menos una vez al año solo podrá ser reclamada en caso del referido incumplimiento una vez pasado el plazo para que la misma sea dada a difusión".
El Consejo Ejecutivo de la UAIP se mostró con sorpresa ya que en "ningún momento fueron noticiados ni consultados" sobre el cambio. "Tomamos conocimiento de ella una vez publicado el proyecto de ley presentado ante el Parlamento", indica el comunicado.
"En atención a las distintas instancias de diálogo y discusión que hemos mantenido en el ámbito de ese Consejo Consultivo, con miras a introducir mejoras a la Ley de Acceso a la Información Pública, nos sentimos en el deber de comunicarles esta situación, así como de hacerles saber que entendemos que su contenido es regresivo e innecesario", añade el texto.
Finalmente, el Ejecutivo indica que "adoptarán las medidas que estén a su alcance" para hacer que su opinión sea escuchada como un órgano especializado en la materia, participar en la discusión de la modificación proyectada e incidir positivamente para que este artículo no sea aprobado.