La Fiscalía Departamental de Dolores, Soriano, logró como resultado de un juicio oral la condena de un hombre identificado como R. E. M. P. como autor de un delito de abuso sexual especialmente agravado. La pena impuesta fue de cinco años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de las medidas cautelares cumplidas en lo pertinente, y siendo de su cargo las prestaciones legales de rigor.
Según informe de la Fiscalía General de la Nación, los hechos ocurrieron el 7 de julio de 2022, día en que la víctima había discutido con quien fuera su pareja. Después de ese altercado, continuó su actividad laboral, que consistía desde hacía diez años en vender comida a domicilio. Llegó hasta la casa del hoy condenado, que era un cliente habitual, y este se percató de que ella había estado llorando, por lo que la invitó a pasar a su casa para lavarse la cara. Una vez que la mujer ingresó al domicilio, el dueño de casa comenzó a hacer comentarios impropios que incomodaron a la joven, por lo que intentó ponerse de pie para retirarse del lugar. Fue en ese momento que el imputado acometió a la víctima, buscando doblegarla sexualmente. “Ella continuó resistiéndose, pero él impuso su fuerza física y la obligó a practicarle sexo oral”, detalla el reporte.
Días después, la víctima continuaba con dificultades para conciliar el sueño, tenía pérdida del apetito, apatía y vergüenza, y pudo develar lo sucedido a su madre de crianza. Fue con el apoyo de esta que logró hacer la denuncia y solicitar asistencia en su prestador de salud, donde además se le aplicó el protocolo previsto para víctimas de delitos sexuales.
El 29 de noviembre de 2022 se recabó la declaración de la víctima mediante la modalidad de prueba anticipada, ocasión en la que la víctima refirió los hechos de manera detallada. Esa declaración fue oportunamente reproducida en el citado juicio oral.
Se contó con las declaraciones de las personas a quienes la víctima les había relatado los hechos y de las profesionales que abordaron el caso (perito psicóloga de ITF, psicóloga, asistente social y ginecóloga del prestador de salud).
“En estos tipos de delitos sexuales la valoración de la prueba debe ser atravesada con perspectiva de género, lo que no significa ‘flexibilización alguna’, sino sortear los estereotipos y prejuicios existentes y ver a través de ellos; de otro modo, acarrearía una gran injusticia consistente en la absolución de prácticamente todos los delitos de abuso sexual. La actitud opuesta, es decir, actuar judicialmente aplicando los ‘clichés’ tradicionales del derecho penal sin tener en cuenta las singularidades aludidas, es la causa de notorias injusticias respecto a las criaturas victimizadas”, se lee en la sentencia.
La perita psicóloga constató una situación de vulnerabilidad, y agregó que se relevaron dificultades para dormir y flashbacks (irrupción de recuerdos de experiencias vividas), entre otros. La profesional también señaló que el relato en estos casos es lo más importante y que, en este, no hubo que preguntar sobre los hechos, dado que la víctima los trajo espontáneamente con “detalles de cómo se sintió, de en qué lugar estaba”.
En el juicio se contó también con el testimonio de una psicóloga que introdujo una metapericia. Entre los muchos elementos que relevó la jueza sentenciante, señala que el objeto de análisis de la metapericia realizada fueron las pericias de ITF (incluido su método).
La magistrada, con toda la prueba agregada en el juicio oral, concluyó que se probaron los hechos, por lo que se arribó a la condena antes mencionada.