La Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT) presentó una demanda de nulidad contra el decreto que modificó el empaquetado de cigarrillos en setiembre de 2022.
En un comunicado, la asociación señaló que “el decreto vulnera derechos adquiridos en protección de la salud de la población y carece de sustento en evidencia científica”.
“Viola la ley que normatiza el empaquetado neutro y la que prohíbe toda forma de publicidad, desconoce y viola el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS y el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito, ratificados por el país”, se añade.
En octubre de 2022, la SUT presentó una acción de amparo contra este decreto para proteger a niños, niñas y adolescentes, y la Justicia de Uruguay suspendió la aplicación del mismo hasta que quede firme el acto administrativo, ya que consideró que el gobierno no presentó elementos probatorios que acrediten que la modificación establecida en el decreto no iba a generar daño alguno a la salud de niñas, niños y adolescentes.
Para avanzar hacia la suspensión definitiva, señaló la SUT, el 14 de abril de 2023 presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad del decreto 282/022, y expresando: "La anulación de este decreto es una acción necesaria para proteger la salud de la población uruguaya y garantizar el cumplimiento de las políticas sanitarias establecidas en el país. Las políticas de control de tabaco han sido clave para reducir el consumo de tabaco y proteger la salud de la población, y cualquier intento de debilitarlas es inaceptable".
La modificación
Un decreto firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, flexibilizó la normativa sobre el empaquetado de cigarrillos, al modificar los artículos 7, 8 y 10 del decreto n° 120 de abril de 2019 impulsado por el expresidente Tabaré Vázquez.
En el artículo 7° del nuevo decreto, se mantiene casi la misma redacción que en el anterior, pero se elimina la última oración, que establecía que “la apertura de los paquetes de cigarrillos será tipo abatible o ‘flip top’”.
“Los paquetes de cigarrillos tendrán forma de prisma rectangular y su tamaño deberá ajustarse a las dimensiones que se especifican a continuación: Alto: 80 a 90 mm / Ancho: 40 a 60 mm / Profundidad: 15 a 25 mm”, señala el articulado.
Por otra parte, en el cambio en el artículo 8 se establece lo siguiente sobre el material del paquete de cigarrillos: “Si los paquetes fueran cubiertos por papel de tipo celofán o similar deberá ser transparente, sin color ni elementos decorativos o estampados, sin relieve, sin marca comercial y contener una tira de apertura transparente”.
En el artículo 8 del decreto de 2019 se había dictaminado que “todos los paquetes de cigarrillos serán de cartón, quedando prohibido el uso de cualquier otro tipo de material”.
Finalmente, el cambio en el artículo 10 del decreto establece: “En el cigarrillo o en el interior de la cajilla el fabricante podrá incorporar elementos distintivos destinados a determinar la autenticidad del producto o su trazabilidad con el fin de detectar y combatir su desvío o adulteración. El filtro será de color imitación corcho o blanco, siendo biodegradable y en él se podrá incorporar la identificación de la marca”.
Este último punto había sido inhabilitado en el decreto firmado por el expresidente Tabaré Vázquez en 2019, que determinaba que el envoltorio podía ser “únicamente de papel blanco liso” y prohibía que figurara “cualquier clase de logo o cualquier característica o elementos de diseño, leyenda, inscripción o escritura”.