La decisión del juez Alejandro Recarey de suspender la vacunación contra la covid-19 en menores de 13 años generó críticas en el gobierno, sistema político y las sociedades médicas y científicas.
Sin embargo, además de la decisión se puso el eje en los recursos de amparo. En un hilo en su cuenta de Twitter, el abogado Ignacio Soba expresó que estos mecanismos “antes fueron por medicamentos y tratamientos, vivienda, condiciones de reclusión, temas ambientales, educación, aborto, etc” y “más allá de que nos guste o no lo resuelto, es una herramienta valiosa, en temas muy sensibles y de alto impacto”.
El abogado comentó que “la Ley 16.011 puede tener sus defectos desde el punto de vista del amparo como garantía constitucional/convencional, pero ofrece una vía ´rápida´ para plantear ciertos conflictos y resolverlos en un plazo razonable, acorde a la urgencia del objeto”.
“Hablo de amparos que son amparos (Ley 16.011) y no de otros procesos que ´copian´ al amparo pero que no son amparos (habeas data acoso sexual, por ej.). Para esos otros casos, desde hace mucho tiempo he sostenido que es necesario contar con una estructura sumaria distinta”, agregó.
Soba sostuvo que en el caso del amparo “existe la posibilidad de apelar lo resuelto ante un Tribunal de Apelaciones”. “Para ello hay que recurrir en un plazo breve de 3 días. De nuevo, por razones vinculadas a la urgencia, la celeridad que se exige en estos casos”, añadió.
En ese sentido, Soba explicó que "nos guste" o no, “lo resuelto puede pasar en ´autoridad de cosa juzgada´ (a los conflictos y debates en juicio hay que darles un cierre, evitando que se litigue hasta el infinito y más allá). La cosa juzgada cumple un rol importante en el Estado de derecho”.
“En el amparo la cosa juzgada es peculiar, lo resuelto se podría revisar en otros procesos de mayores garantías. Por cierto, también es importante saber a quiénes alcanza la cosa juzgada (de ahí que sea relevante saber quiénes promueven los amparos, a quienes representan, etc.)”, aseguró.
Por otro lado, Soba dijo que “no se prevé (en los amparos que sí son amparos), la casación ante la Suprema Corte de Justicia”. “Esto es importante, de nuevo, por razones vinculadas a la urgencia y celeridad que se necesita para resolver estas cuestiones. Sería un error contemplar la casación en estos proceso porque existan fallos que no nos conforman. Cuidemos la herramientas procesales que tutelan derechos fundamentales, más allá de lo que suceda en casos puntuales”, concluyó.