En las últimas horas, la Justicia ratificó la condena de un adolescente por un delito de homicidio muy especialmente agravado en régimen de reiteración real con una infracción grave calificada como un delito de lesiones personales.

Tal como informáramos, los hechos ocurrieron en julio de 2023 en la localidad de Toledo. El condenado, identificado como “B” y que tenía entonces 17 años, asesinó de un escopetazo a un hombre de 25 años e hirió en una mano a otro menor.

En noviembre la Fiscalía de Toledo había obtenido la condena en primera instancia por la comisión de “una infracción gravísima calificada como un delito de homicidio muy especialmente agravado en régimen de reiteración real con una infracción grave calificada como un delito de lesiones personales”, según informa la Fiscalía General de la Nación

En aquel entonces se le había impuesto la medida socioeducativa privativa de libertad, la internación en establecimiento de INISA, por el término de diez años, fijándose de esta manera, el máximo guarismo punitivo disponible para un homicidio cometido por un adolescente.

Ahora, Tribunal de Apelaciones de familia de 1° turno confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia.

En el nuevo dictamen los magistrados afirman que “la realidad es que toda la defensa del adolescente se centra en la existencia de supuestas amenazas y conflictos protagonizados por la víctima mortal contra B. y su núcleo familiar, pero dicha defensa no pasa de ser un relato inverosímil, apoyado únicamente en las declaraciones del adolescente sujeto al proceso, su madre y su hermana, con afirmaciones absolutamente carentes de respaldo probatorio”.

“En definitiva, como señala la Sra. Fiscal, la conducta desplegada por B. muestra una clara desproporción entre el motivo y la acción de matar, lo que funda la solución confirmatoria en este aspecto.”, agregan.

En suma, los ministros concluyen que “teniendo en cuenta lo que surge de la gravedad de los hechos, la afectación del bien jurídico máximo de la víctima (derecho a la vida), así como la nula incidencia de la confesión y del pretendido arrepentimiento, conduce a considerar que la duración de la medida socioeducativa de privación de libertad aplicada, además de legal, aparece como proporcional, adecuada a la conducta desplegada y a la personalidad del adolescente, de difícil pronostico a futuro”.