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En una sesión ordinaria que trató varios temas este martes, el Senado de la República votó por unanimidad una minuta de comunicación dirigida al Poder Ejecutivo en la que se pide por la exoneración del Impuesto Específico Interno (Imesi) para el agua embotellada.
El agua embotellada en Uruguay está gravada por la tasa básica de IVA (22%) e Imesi, que se aplica el 10,5% por litro sobre un precio fijo, lo que significa que tiene un valor determinado según el tamaño del envase de agua que se compre.
En un bidón 6,25 litros, por ejemplo, solo el Imesi que paga el consumidor final es de aproximadamente $ 15.
En el contexto de la sequía que vivió Uruguay en 2023, el Poder Ejecutivo decretó la exoneración impositiva del agua embotellada durante la duración de la “emergencia hídrica”.
En la misiva, que fue votada por los 23 senadores presentes en el pleno, se plantea un proyecto de ley a la espera de que el gobierno envíe la propuesta, dado que la facultad de exoneración de impuestos es privativa del Poder Ejecutivo.
“Se solicita al Poder Ejecutivo remita al Poder Legislativo una iniciativa legal que identifique y excluya de la materia gravada por el Impuesto Específico Interno (Imesi), la enajenación de agua mineral o mineralizada, envasada en recipientes de capacidad igual o mayor a cinco litros; o en su defecto disponga, en uso de sus facultades, que el agua envasada en las condiciones referidas tribute dicho impuesto”, señala el artículo único del proyecto de minuta de comunicación.
Según destacó el senador Jorge Gandini, la intención es que se mande la iniciativa para exonerar el impuesto a agua embotellada con envases de cinco litros o más.
El precandidato del Partido Nacional argumentó en rueda de prensa que, tras la crisis hídrica, el consumo de agua embotellada se “incorporó de manera más frecuente en el uso cotidiano y familiar”.
“El objetivo central de esta iniciativa es facilitar el acceso de la población al agua potable a precios acordes, y superar un viejo concepto que establecía como materia gravada del tributo a este elemento de primera necesidad que, en su momento, se consideraba destinado a ‘satisfacer un consumo superfluo y al estar escasamente difundido, deban ser considerados suntuarios’”, expresa la exposición de motivos.
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