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A través de un comunicado y un video protagonizado por el ministro Edgardo Ortuño, el Ministerio de Ambiente recordó a la población que “la caza es una práctica que en Uruguay está regulada por normativa, con determinadas prohibiciones, restricciones y sanciones en caso de incumplimiento”.
Así, enumeró cuáles son las especies que se pueden cazar y cuáles no, según las leyes y normas vigentes.
Mientras que la caza deportiva está prohibida para la perdiz, patos, carpincho, mulita, tatú, o cualquier otra fauna silvestre sea nativa o exótica, la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la cartera permite la caza de: ciervo axis (Axis axis); paloma de alas manchadas (Columba maculosa); paloma grande de monte (Columba picazuro); torcaza (Zenaida auriculata) y; liebre (Lepus europaeus). Esta última a partir del 15 de abril.
También están habilitadas las denominadas especies de “caza libre” que son: jabalí (Sus scrofa); cotorra (Myiopsitta monachus) y garibaldino (Chrysomus ruficapillus).
El término “caza libre” refiere a que la práctica se permite todo el año, sin tramitación de permiso y sin límite de ejemplares. “Sin embargo, existen restricciones de carácter general a ser tenidas en cuenta por aquellas personas que quieren realizarla, debiéndose respetar las normas de alcance nacional y departamental asociadas con permisos, distancias, nocturnidad, etc”, apunta Ambiente.
La ley también prohíbe a las empresas de transporte trasladar como carga o encomienda, animales vivos o muertos cuya caza esté prohibida. Además, los ejemplares o productos de especies de caza deportiva deberán trasladarse acompañados del permiso de caza respectivo.
“Para el caso del jabalí, la especie es libre de caza todo el año y no se requiere documentos para el transporte”, especifica el ministerio.
Otra restricción es que la distancia mínima de centros poblados o escuelas rurales, para los casos en que el arma utilizada sea una escopeta de perdigones, debe ser de un kilómetro. Asimismo, está prohibida la caza desde vehículos con arma de fuego dentro de un radio de 3 kilómetros de centros poblados, escuelas rurales y caminos públicos; o sin consentimiento del propietario u ocupante del predio rural, así como las demás limitaciones y condiciones previstas en la normativa vigente.
La caza deportiva no está permitida dentro del departamento de Montevideo.
Las multas por no cumplir con la normativa de fauna van de 10 a 2.000 unidades reajustables dependiendo del tipo de especies involucradas y las infracciones constatadas (cantidad de ejemplares, forma de caza, lugar, caza nocturna, sin permiso del propietario del campo, etc.). Los elementos utilizados para la caza y los vehículos podrán ser incautados.
“Desde el Ministerio de Ambiente, estamos trabajando en la renovación y actualización de la normativa de caza incluida la derogación y modificación de decretos adoptados en la administración anterior. Pero lo importante y fundamental es tu participación y compromiso”, planteó.
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