AM producciones emitió este sábado un comunicado contestando a “los comentarios surgidos a partir de las entrevistas al contador Ricardo Lombardo, presidente de CAFO (Comisión Administradora del Field Oficial)”, quien el pasado 10 de febrero informó, en entrevista con Sport 890, que el concierto de La Vela Puerca, programado para el próximo 19 de marzo “no se realizará” ya que “no está autorizado por el estadio”.

La productora informa en la misiva que desde el 1 de marzo de 2020 tiene un contrato de arrendamiento vigente con CAFO por el Estadio Centenario, “para espectáculos musicales de cualquier naturaleza”, por el cual pagaron, según explican, 250.000 dólares anuales (20.833 dólares por mes).

“El contrato, es ley entre las partes y debe cumplirse de buena fe, por lo que no pueden exigirse nuevas condiciones por una sola de las partes. En ese sentido, respecto del concierto de La Vela Puerca, espectáculo para el cual ya se vendieron más de 11.000 entradas, informamos que el mismo fue autorizado por la Intendencia de Montevideo (copropietaria del Estadio y miembro de CAFO) en el mes de diciembre de 2021 y en todo este tiempo al dia de hoy, CAFO jamás dijo ni que la Conmebol fijaría partidos para el 16 de marzo, ni que la FIFA no permitía que se usara el Estadio diez días antes de un partido por las Eliminatorias tal como lo expresó el presidente de CAFO en declaraciones a la prensa”, manifiesta la empresa en el documento.

“El contrato únicamente prevé como límites a su uso por la empresa, que se hayan fijado partidos de la selección nacional, partidos clásicos o finales de algún campeonato, no contemplando la situación recientemente planteada de partidos fijados a último momento por la Conmebol”, afirman.

Según dicen, el contrato establece que el Estadio se debe entregar a la productora siete días antes para armar el escenario y la productora tiene luego tres días para desarmarlo. “En ningún momento CAFO mencionó que hubiera ningún tipo de actividad para esas fechas que van del 12 al 22 de marzo”.

“Hacemos énfasis en que en este espectáculo en particular la cancha no se utilizaría por lo que cualquier argumento en ese sentido es falso. En virtud de ello, la productora no debe solicitar permiso a CAFO para ejercer los derechos emanados del contrato de arrendamiento, sino que únicamente debe coordinar que no existan las situaciones previamente mencionadas, las que no fueron provocadas por la productora, sino por incumplimiento de CAFO”, expresa AM.

“En cuanto al conflicto suscitado con AGADU, el mismo obedece a una mala interpretación de AGADU respecto del cobro de los derechos de autor y la gestión de ésta como administrador. AGADU pretende que en los casos en que el productor contrate y le pague directamente al artista por su espectáculo y las obras sean de su autoría, también le pague el 10% de la recaudación bruta (porcentaje que no fundamenta, y que en otros países es entre 2 y 5%), como si fuera una suerte de tributo, por una supuesta representación del artista, -aunque este, que a su vez es el autor, haya cobrado directamente- extralimitándose en su rol de simple administrador de los derechos de autor propiedad de los artistas, arrogándose un derecho que la ley no le otorga”, agregaron.

“A este respecto, en el juicio iniciado por AGADU contra la productora, la Intendencia de Montevideo, CAFO y AUF, en sus presentaciones, respaldaron la posición de la productora, reafirmando que los autores ya recibieron el pago de sus derechos y la productora, cumplió con todas sus obligaciones, por lo que lo expresado por el presidente de CAFO contradice la posición mantenida por su mandante en los estrados judiciales”, reza el documento.

“Respecto a la responsabilidad solidaria pretendida por AGADU sobre el dueño del recinto, la misma no surge de la ley y esta supuesta responsabilidad del dueño del recinto solamente correspondería si hay reproducción ilícita de las canciones, extremo que no sucedió en ninguno de los casos anteriores porque fueron contratados los propios creadores, a quienes se les pagó todo lo acordado, y en los casos que no lo eran contaban con la autorización de los interpretes o sus gestores y se pagó en AGADU, tal como ya expresáramos”, añaden.

Finalmente, AM explica que en cuanto al arrendamiento del Estadio Centenario por la Comisión Pro Referéndum contra los 135 de la LUC, “al ser para un espectáculo de naturaleza musical y con venta de entradas, CAFO no tiene legitimación para arrendarlo unilateralmente porque la productora tiene el contrato de arrendamiento para espectáculos musicales de cualquier naturaleza, por lo que el mismo sólo podría hacerse legalmente si lo arrienda la productora, o si la productora cede el uso a dicha Comisión”.

“Cualquier otra solución que pretenda CAFO sin consentimiento de la productora, hará incurrir a CAFO en responsabilidad por incumplimiento del contrato, el cual se hará valer ante el Poder Judicial”, aseveraron desde la empresa, que asegura que “hará todo los planteos correspondientes” a la Justicia a “efectos de reestablecer el cumplimiento del contrato de arrendamiento y reclamar los daños y perjuicios causados”.