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Como cada diciembre, los trabajadores dependientes deberán cobrar antes del 20 del último mes del año un nuevo medio aguinaldo, que complementa la otra mitad que se cobró en junio por concepto del decimotercer sueldo complementario anual.
A diferencia de lo que ocurre en junio, cuando las empresas tienen todo el mes para abonar la partida, durante el último mes del año el aguinaldo debe ser pagado antes del día 20.
Para el cálculo del medio aguinaldo, se deben considerar los salarios nominales que percibió cada trabajador durante seis meses (desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre) y después ese monto dividirlo entre 12. En el caso de los jornaleros, se debe considerar el jornal diario y dividirlo también entre 12.
Los ingresos que se deben considerar son: sueldos, horas extra, viáticos (los que no requieren rendición de cuentas y se considera el 50%), premios o bonificaciones, feriados pagos e incentivos.
No tienen que tomarse en cuenta los tickets de alimentación o partidas en especie, en caso de que el trabajador cobre un porcentaje de su salario con este tipo de partidas.
En definitiva, el importe a percibir por aguinaldo, establecido por la Ley 12.840 de 1960, será un ingreso similar a la mitad del salario mensual. Como ejemplo, un trabajador que tenga salario nominal del $ 50.000 por mes, le correspondería un medio aguinaldo nominal de $ 25.000, monto al que deberán descontarse los aportes personales a la seguridad social (BPS, Fonasa, Fondo de Reconversión Laboral).
A dicho monto nominal, hay que restarle como a un salario normal los aportes a la seguridad social y, en caso de que corresponda, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sin embargo, para el IRPF el aguinaldo no se computa para el cálculo en los meses que se paga. Los descuentos por este impuesto deben ser repartidos en partidas mensuales equivalentes, permitiendo pagar a través de un incremento del 6% de la base imponible durante los meses previos esas partidas en cuotas.
En el caso de los trabajadores rurales, también se deben incluir para el cálculo las partidas que perciben en especies en lugar de dinero, por concepto de alimentación y vivienda.
Las trabajadoras domésticas, por su parte, deberán percibir con el medio aguinaldo de diciembre un pago extra por prima de presentismo, que equivaldrá a la cuarta parte del aguinaldo. Para recibir este pago extra, las trabajadoras no deberán tener faltas en los últimos seis meses (entre junio y noviembre) o tener debidamente justificada la inasistencia en caso de haber sido por enfermedad.
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